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Waldys Taveras libera a los alcaldes del GSD de la responsabilidad del drenaje pluvial

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El funcionario manifestó que esta disposición surge del hecho de que el drenaje pluvial no es una responsabilidad municipal, sino de la CAASD.

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El funcionario manifestó que esta disposición surge del hecho de que el drenaje pluvial no es una responsabilidad municipal, sino de la CAASD.

Santo Domingo.- El experto en temas municipales, Waldys Taveras, desvinculó a los alcaldes del Gran Santo Domingo de la gestión del drenaje pluvial, cuya ineficiencia provoca significativas inundaciones durante las tormentas asociadas a los fenómenos naturales del denominado Cambio Climático.

El asesor municipal y ex regidor del Distrito Nacional, indicó que los Ayuntamientos del GSD no tienen a su cargo el drenaje pluvial, aunque Alcaldes y Regidores, ya sea por desconocimiento total de sus atribuciones o como resultado de la falta de articulación entre las entidades públicas, y sin disponer de los recursos económicos para enfrentar este servicio, se han presentado como los que van a resolver este grave problema en la metrópolis, en lo que considera una acción en gran medida populista.

“Desde la promulgación de la Corporación, a través de la Ley 498/1973, se creó, utilizando el patrimonio del Ayuntamiento del Distrito Nacional, la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo, retirando de las competencias del Ayuntamiento del Distrito Nacional lo relacionado con el drenaje pluvial al establecer dicha ley en su Art. 3.- La CAASD (b) Tendrá como misión la administración, operación, mantenimiento y expansión de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado de Santo Domingo y algunas localidades dentro de su área de influencia”, detalló.

Subrayó que dicha disposición implica que el drenaje pluvial no es una función propia del ámbito municipal, sino de la CAASD.

En un escrito dirigido a los medios de comunicación, el consultor municipal sostuvo que la participación de los Ayuntamientos en la problemática del Drenaje Pluvial solo es viable mediante la implementación de la Ley 176/07 en su art. 19 Párrafo.

“Los ayuntamientos podrán asumir como competencias compartidas o coordinadas todas aquellas que forman parte de la función de la administración pública… garantizándoles como competencias mínimas el derecho a estar debidamente informados, a ser considerados, a tomar parte en la coordinación y a contar con la suficiencia financiera para su adecuada contribución”, expuso.

Entre dichas competencias se incluye la coordinación de la prestación de los servicios de suministro de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales.

“Únicamente la ausencia de Regidores que fiscalicen adecuadamente la gestión municipal y la existencia de funcionarios catalogados como ‘Yes Men’ (los que aprueban todo lo que dice el Alcalde) permiten que nuestros Alcaldes asuman responsabilidades por las deficiencias de otras instituciones públicas y protagonicen el absurdo de ir con impermeables destapando imbornales, dejando de ejercer su rol de autoridad ejecutiva para simular ser también un trabajador manual con el fin de complacer a los ingenuos que podrían valorar positivamente estas acciones, carentes de la seriedad propia de un gobernante”, lamentó Taveras.

Las declaraciones de Taveras surgen a raíz de los compromisos que se les adjudican a las alcaldías cada vez que ocurren inundaciones de gran magnitud como consecuencia de las continuas precipitaciones traídas por las temporadas de huracanes.

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