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Santo Domingo.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) aseguró este martes que el empleo de la modalidad de excepción por urgencia no supone la eliminación de controles ni libertad total en las gestiones de adquisición de bienes, servicios y obras por parte de las entidades estatales, puesto que se conservan las mismas fases que en un trámite habitual.
El director general de la DGCP, Carlos Pimentel, remarcó que la celeridad en circunstancias imprevistas debe ir de la mano con la rendición de cuentas y el respeto al marco legal.
“Actuar con premura no implica obviar las normas: significa aplicarlas de forma correcta para salvaguardar el interés colectivo”, enfatizó el funcionario.
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Tal como detalló el organismo rector mediante una nota de prensa, los procedimientos de emergencia se utilizan cuando el Estado requiere respuesta rápida ante fenómenos naturales, crisis sanitarias o situaciones que pongan en riesgo la seguridad y el bienestar de la gente.
La DGCP especificó que esta clase de tramitación tiene un tiempo aproximado de 15 a 20 días, desde la convocatoria hasta la asignación, y que durante ese lapso deben completarse pasos formales que aseguren la rastreabilidad, la participación, la concurrencia, la difusión y la supervisión.
El proceso arranca con un decreto presidencial que declara estado de emergencia nacional y avala el recurso a esta modalidad. En este supuesto, aplica el Decreto 627-25, emitido tras el impacto de la tormenta tropical Melissa.
Seguidamente, las dependencias autorizadas deben elaborar la solicitud de compras, confirmar la disponibilidad de recursos y presentarla al Comité de Compras y Contrataciones para su organización y ejecución. Después, se redacta y aprueba el pliego de condiciones, con detalles técnicos y baremos de valoración, el cual se difunde en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).
Una vez recibidas las propuestas técnicas y económicas, se procede a su análisis y asignación según los criterios definidos, y al final se formaliza y anota el convenio ante la Contraloría General de la República.
“Las instituciones pueden fijar tiempos mínimos entre la publicación y la entrega de ofertas, garantizando siempre la participación y la sana competencia”, indicó la DGCP, al subrayar que el análisis, la adjudicación y el registro del contrato son responsabilidad directa de la dependencia que contrata.
Para concluir, la entidad reafirmó su adhesión a la transparencia:















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