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En los últimos días, se ha querido establecer la idea de que el sistema de cesantía representa un impedimento para la creación de puestos de trabajo y el desarrollo empresarial.
Esa aseveración, repetida sin mayor análisis, ignora los datos económicos y los principios fundamentales del derecho laboral dominicano.
Desde que fue promulgada la Ley de Trabajo de 1992, la economía dominicana ha mantenido un crecimiento constante. Por más de tres décadas, la nación ha aumentado su Producto Interno Bruto, atraído capitales nacionales y foráneos, y generado ocupación formal bajo la misma regulación de cesantía que algunos ahora buscan debilitar.
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El Banco Central de la República Dominicana (BCRD) informó que, al concluir el primer trimestre de 2025, la economía había creado 176,581 nuevas posiciones netas en los últimos doce meses, impulsada por los sectores de construcción, comercio, transporte, hotelería y gastronomía, según la Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT).
Asimismo, los índices de trabajo informal descendieron al 53.4 %, su punto más bajo en años recientes.
De forma paralela, la formalización de negocios continúa su avance: entre 2016 y 2023 se fundaron casi 95,000 nuevas entidades, y en 2024 se registran más de 120,000 empresas formales activas, según datos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Estos resultados no son consecuencia de la eliminación de derechos, sino del vigor de sectores productivos que han sabido operar bajo la normativa vigente. Si la cesantía obstaculizara, el mercado laboral dominicano no exhibiría ese volumen de empleo ni ese grado de formalidad. De hecho, el propio Banco Central, en su comunicado oficial del 15 de mayo de 2025, subraya que “el dinamismo del empleo formal ha contribuido al afianzamiento del mercado laboral, reflejando mayor confianza empresarial y una economía en expansión”. (Fuente: Banco Central de la República Dominicana, “Economía dominicana genera 176,581 nuevos ocupados netos en doce meses al cierre del primer trimestre de 2025”, disponible en bancentral.gov.do)
Desde una óptica legal, la cesantía no es un derecho incondicional. Es una prestación sujeta al despido ejercido por el empleador. El Artículo 80 del Código de Trabajo estipula que “el empleador que desahucie deberá pagar al trabajador un auxilio de cesantía”, lo que evidencia que esta figura no surge espontáneamente, sino como una obligación derivada de una terminación unilateral sin causa justificada.
Por ende, la cesantía no es una carga injustificada ni un beneficio excesivo, sino un instrumento de balance y compensación justa ante la pérdida de ingresos que provoca una desvinculación sin motivo. Su propósito es proteger al empleado sin desalentar la contratación formal, asegurando estabilidad y confianza en los vínculos laborales. Sostener que la cesantía desalienta el empleo formal es jurídicamente erróneo.
La verdadera raíz de la informalidad reside en la débil aplicación de las normas, la escasez de estímulos a la formalización y los altos impuestos para las Mipymes.
La informalidad no se combate disminuyendo protecciones. Recortar o suprimir la cesantía no solucionará la informalidad laboral; por el contrario, podría agravarla. La experiencia internacional muestra que las naciones con mayor seguridad jurídica laboral alcanzan mayor productividad y menor índice de disputas. En República Dominicana, los tribunales laborales enfrentan alta conflictividad que solo se reduce con claridad normativa y predictibilidad en las relaciones laborales, no con reformas apresuradas.
La modernización real debe enfocarse en mejorar la calidad de los empleos, asegurar estabilidad laboral e impulsar la mediación en conflictos para reducir los litigios judiciales. La informalidad se enfrenta promoviendo una cultura de cumplimiento, de formalización responsable y de compromiso mutuo entre empresa y trabajador, con la participación activa del Estado dominicano como garante de equilibrio, supervisión y políticas públicas eficientes.
La progresión de los derechos: un límite constitucional. El ordenamiento jurídico dominicano se fundamenta en el principio de progresividad de los derechos sociales, consagrado en la Carta Magna y reafirmado por el Tribunal Constitucional. Dicho principio prohíbe al legislador retroceder en las protecciones logradas sin una justificación sólida de necesidad, suficiencia y equidad.
En consecuencia, toda propuesta de “actualización” del régimen de cesantía debe ser examinada bajo ese mandato: no puede menoscabar logros sociales que han mantenido la paz laboral y el equilibrio económico durante más de 30 años.
Modernizar no implica retroceder. Una reforma laboral genuinamente justa debe servir para igualar, no para desproteger. Debe centrarse en la simplificación de trámites, el cumplimiento fiscal y de seguridad social, la formación profesional y la digitalización de sistemas, no en la reducción de derechos. Actualizar no puede significar disminuir garantías.
Debe significar construir un país donde las empresas prosperen, los empleados avancen y el Estado actúe con responsabilidad.
Además de ser abogada, escribo desde mi perspectiva como microempresaria y empleadora desde 2013. Comprendo lo que significa mantener una nómina, afrontar obligaciones fiscales y acatar la ley.
Por eso hablo con conocimiento: la cesantía no ha frenado el desarrollo del país; lo ha acompañado con mesura y justicia. Porque sé, a su vez, que ninguna nación se desarrolla menguando derechos, sino expandiendo oportunidades con equidad y dignidad.














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