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El régimen disciplinario de las fuerzas armadas y la policía se mantiene vigente por su carácter exhortativo; el Congreso resolverá las modificaciones

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Santo Domingo.- El Fallo TC/1225/25, que trata sobre la constitucionalidad del artículo 260 referente a los vínculos entre policías y militares dentro del sistema disciplinario, determina que dicha disposición tiene carácter de exhortación. Esto quiere decir que no se anula de forma inmediata y se mantiene en vigor hasta que el órgano legislativo correspondiente efectúe las reformas necesarias.

El jurista constitucionalista Eduard Moya hizo esta aclaración, señalando que esta resolución del Tribunal Constitucional traslada la responsabilidad al poder legislativo, el cual debe ajustar la legislación para asegurar el respeto a las prerrogativas fundamentales y la armonía con los estándares constitucionales actuales.

“Bajo la perspectiva del derecho constitucional contemporáneo, sustentado en las salvaguardas que ofrece y

el rol del magistrado constitucional como custodio de la Carta Magna, en una nación democrática moderna

no es compatible una ley que menoscabe derechos esenciales; es importante destacar que la

sentencia emitida por el Tribunal Constitucional es de naturaleza exhortativa

lo cual delega esta labor al Congreso de la República, lo que significa que la ley mencionada seguirá

siendo válida, hasta que se legisle al respecto”, manifestó.

Moya recordó que quienes impugnaron la constitucionalidad alegaron que el precepto en cuestión infringe postulados clave como la dignidad inherente al ser humano, el desenvolvimiento libre de la personalidad y la veda a la discriminación, todo ello respaldado por precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y resoluciones de cortes constitucionales en Iberoamérica.

Moya añadió que el reto para los legisladores reside en hallar un punto de equilibrio entre la salvaguarda de los derechos fundamentales y el mantenimiento del régimen disciplinario de las entidades militares y policiales. Recordó que la trayectoria militar conlleva la aceptación voluntaria de ciertas limitaciones propias de la doctrina castrense, un criterio también reconocido por otros tribunales supremos del continente.

“Desde el ángulo de los derechos en conflicto, el progreso del individuo, la ausencia de trato desigual y las directrices disciplinarias en el ámbito castrense requieren diseñar una reglamentación que pueda integrarse adecuadamente al marco de la protección de las libertades fundamentales, sin perjudicar la estructura disciplinaria de las fuerzas armadas y policiales”, expresó.

El experto legal también afirmó que el marco disciplinario para militares y policías implica, hasta cierto punto, renunciar a ciertas libertades y derechos primordiales en lo relativo a la doctrina militar.

“Esto ha sido objeto de debate en las cortes constitucionales de otras naciones, donde se ha establecido la pauta legal de proteger las academias militares y policiales, especialmente en lo concerniente a la formación ideológica y el régimen castrense”, indicó.

En este escenario, según la explicación de Eduard Moya, el asunto recae ahora en el Congreso Nacional, que debe elaborar una legislación apta para armonizar la protección de los derechos inherentes con las demandas propias del orden disciplinario militar y policial. El desafío consiste en edificar un esquema legal que respete la dignidad humana y el desarrollo autónomo de la persona, sin alterar los principios de orden, moral y comportamiento que rigen las instituciones castrenses.

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