Economicas

Simplificado el sistema de adquisiciones urgentes

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El poder ejecutivo puede dictaminarla cuando sucesos serios alteran el orden económico, social o ambiental, o ante desastres naturales.

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Tras los estragos generados por la tormenta tropical Melissa en una porción del país, era previsible que el escenario, cual representación teatral, estuviera preparado para que el Gobierno recurriera otra vez a la proclamación de emergencia para agilizar adquisiciones y convenios públicos.

Desde su toma de posesión el 16 de agosto de 2020, la gestión del señor presidente Luis Abinader ha empleado este recurso constitucional con una asiduidad sin precedentes en la historia dominicana, el cual, si bien posee respaldo legal, requiere una debida justificación. Como en varias ocasiones precedentes, esta vez tampoco parecía imprescindible, dado que la magnitud de la urgencia no se correspondía con la que se proyectaba desde círculos oficiales.

Los partidarios del gobierno no prestaron atención a las advertencias de la oposición política que señalaban que la activación de un estado de excepción, sin una necesidad clara y fundamentada, se utilizaría para concretar arreglos estatales conducentes a actos de corrupción. En una sociedad que muestra las deficiencias institucionales que nos caracterizan, se aprovechan las oportunidades de las provisiones de urgencia para introducir bienes y prestaciones al margen de una situación verdaderamente excepcional.

Estudios recientes han vuelto a situar la problemática de la corrupción gubernamental entre los principales desafíos nacionales; el Ejecutivo ha relegado la intensidad del combate contra el mal que antes enarbolaba como estandarte. La primacía de intereses grupales e individuales sobre los colectivos continúa siendo un obstáculo en el arduo trayecto hacia la construcción del tipo de sociedad dominicana más desarrollada, equitativa y fraterna que idearon los fundadores de la Nación.

Existen abundantes pruebas de instancias en las que sectores empresariales y políticos se han coligado para imponer sus fines, sin importar que con ello vulneren derechos fundamentales u otros preceptos contemplados en normativas nacionales o internacionales; situaciones que ocurren bajo la pasiva observación de las más altas esferas directivas del país.

Dentro de este marco, se encuentran vigentes los Decretos 626-25 y 627-25, por medio de los cuales se declaró estado de emergencia en 14 provincias y otras áreas del territorio nacional, a raíz del paso de la tormenta tropical Melissa, con el objetivo de facilitar las compras y contrataciones requeridas para afrontar el incidente. Las provincias cubiertas por esta designación son Barahona, San Cristóbal, Santo Domingo, Distrito Nacional, San José de Ocoa, San Pedro de Macorís, Monte Plata, San Juan, Azua, Peravia, Pedernales, La Romana, La Vega y Monseñor Nouel, sumándose otras localidades dentro del territorio nacional.

Asimismo, las entidades facultadas mediante esta dispensa de emergencia nacional son el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el de Educación, el de Agricultura, el de Interior y Policía, el de Obras Públicas y Comunicaciones, el de Vivienda, Edificaciones y Hábitat, el Administrativo de la Presidencia, el de Turismo y el Servicio Nacional de Salud.

La Carta Magna dominicana estipula la declaración de emergencia como una modalidad de estado extraordinario, que debe ser avalada por el Congreso Nacional, conforme al artículo 262. El poder ejecutivo puede dictaminarla cuando sucesos serios alteran el orden económico, social o ambiental, o ante desastres naturales. Esta proclamación permite adoptar resoluciones inusitadas, como acelerar adquisiciones y contrataciones para solventar la crisis, si bien las garantías constitucionales solo pueden verse restringidas de forma limitada y temporal.

Es lamentable que mecanismos de progreso democrático, como los incorporados en la Constitución de la República del 2010, hoy se busquen trivializar para servir a propósitos políticos y financieros.

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