Sevilla, 16 Ago. (EUROPA PRESS) -.El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un policía local contra una sentencia que le condenó a cuatro años de prisión por un delito de atentado agravado por el uso de arma blanca con una hoja de 17 centímetros de longitud y a tres faltas de lesiones concurrentes por agredir con un cuchillo a cuatro policías nacionales.
En una sentencia dictada el pasado 10 de marzo y recogida por Europa Press, el Tribunal Supremo condena a un hombre por el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla a cuatro años de prisión por un delito de atentado agravado por el uso de instrumento peligroso, en concreto un cuchillo, en concurso con un delito de lesiones y tres delitos leves de atentado con atenuante simple de alteración psíquica.
El tribunal tramitó una solicitud de nuevo juicio presentada por un hombre que había sido condenado. Además, la sentencia impuso la obligación de pagar diversas indemnizaciones al policía nacional que fue objeto de la agresión.
Según el relato de hechos probados, el día 2 de enero de 2018, una unidad policial se personó en el domicilio donde se encontraba el acusado con sus hijos menores de edad y accedió legalmente a la vivienda, donde “el acusado se refugió en una habitación con los niños, donde entraron cuatro policías, donde blandió un cuchillo con una hoja de 17 cm de longitud e hizo señas a los policías..
.”. Le salieron al encuentro y apuntó con el cuchillo al cuello de uno de los policías, que desvió el cuchillo con una mano para evitar ser alcanzado, resultando herido; asimismo, “el acusado se resistió violentamente a la detención, resultando heridos los demás agentes”.
El acusado recurrió esta condena inicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, alegando, entre otras cosas, que debía considerarse “totalmente indiscutible”, dadas las simples circunstancias atenuadas de alteración psíquica reconocidas por el tribunal; el Alto Tribunal sostuvo que “la ley sobre la aplicación del trastorno mental transitorio, tal y como la argumenta el recurrente… no es aplicable a los hechos que se le imputan”.
Tras explicar los requisitos académicos, el Alto Tribunal desestimó el recurso, razonando que, dadas estas características, era evidente que el acusado no podía tener un trastorno mental transitorio, y que, dado el largo período de intervención policial, ni solicitó atención médica inmediatamente después del incidente ni alegó que lo hiciera desde el principio”.
Después de que el Tribunal Supremo desestimara el recurso posterior, el acusado también pidió autorización para solicitar una nueva vista de la condena, argumentando que existía “la existencia posterior de otra sentencia del mismo Tribunal Supremo” que era “inmunidad incompleta respecto de los actos cometidos el mismo día que los que dieron lugar a su condena”.
Ante ello, el Supremo explica que “este mismo acusado fue condenado en otro procedimiento posterior por no devolver a los hijos menores a su madre tras disfrutar de las vacaciones correspondientes a la Navidad de 2017 con los hijos menores, que finalmente fueron devueltos a sus madres y que también fue condenado en otro procedimiento posterior por agredir a los investigadores”.
Según el Supremo, en esta segunda condena por sustracción de menores, el acusado “presentaba una patología dual con alcoholismo, que mermaba su capacidad de comprensión, pero no la contrarrestaba”.
Posteriormente, en el segundo recurso, el Tribunal Supremo estimó parcialmente esta objeción, afirmando que “el tenor de los hechos probados identifica una grave deficiencia en la condena con suficiente claridad como para exigir la aplicación de las circunstancias cuasiextensivas alegadas”.
Al estimar parcialmente el recurso de casación interpuesto por el acusado respecto de esta segunda condena por sustracción de menores, el Tribunal Supremo, al estimar el recurso de casación interpuesto por el acusado, detalló que “a través de los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, (entre otras cosas) se declaró al acusado, unos meses antes de los hechos, en situación de retraso total para la ocupación habitual de policía local, y el ‘El cuadro clínico se describe como de enolismo [psicopatología del acusado]’, detallaba.
‘También se afirmaba que la capacidad mental del acusado estaba deteriorada, ya fuera clasificada como trastorno esquizoafectivo, trastorno de Asperger o depresión, y que el consumo de alcohol había agravado este deterioro.
Sin embargo, el Tribunal Supremo decidió desestimar el recurso de revisión de la condena original por considerar que “no puede apreciarse” que el acusado se encontrara “bajo la influencia nociva del consumo de bebidas alcohólicas y que existiera una posible interacción entre esa influencia y el cuadro clínico de origen” cuando agredió a los agentes de la Policía Nacional, porque la condena por sustracción de menores utilizada en la solicitud de reexamen ‘no era un recurso válido porque se refería a un delito de naturaleza fundamentalmente distinta, y además porque el delito se prolongó durante varios días, tiempo durante el cual debió producirse el consumo de alcohol. ‘.