El TSE ha recibido varios recursos impugnando los resultados.
Extremistas de varios partidos políticos han cuestionado la metodología de encuesta utilizada para seleccionar a los candidatos a concejales y diputados para las elecciones de 2024, y su descontento con los resultados les ha llevado a presentar recursos ante el Tribunal Superior Electoral (TSE).
Parte de su malestar se refleja en el papel de la audiencia pública celebrada ayer en el TSE.
De los 12 casos programados para ser vistos por el cuestionado tribunal electoral, siete se referían a impugnaciones de los resultados de una selección de candidatos basada en encuestas y realizada por una empresa contratada por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), el Ejército del Pueblo y el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
En el primer caso, Isaías Antonio Santos Villegas solicitó la nulidad de la encuesta para la elección del candidato a vicejefe del partido PLD por la provincia de San Juan de la Maguana.
El TSA, presidido por el magistrado Ignacio Camacho, aplazó la audiencia para el martes 21 de noviembre a fin de comunicar documentos entre las partes.
El 9 de octubre de 2023, en respuesta a la Resolución No 056 emitida por la Comisión Electoral Nacional Interna (CENI) del PRM, Antonia Rodríguez Batista presentó otro caso ante el TSA, impugnando los resultados de la encuesta.
En el proceso, el Centro Económico del Cibao, que realizó la encuesta, se presentó como coadyuvante obligatorio.
A petición de los abogados de los demandantes, el TSE aplazó la vista de este caso hasta el viernes 24 de noviembre para llegar a un acuerdo entre las partes.
El otro recurso impugnaba los resultados de una encuesta de opinión publicada por el Centro de Estudios Sociales y Políticos (CESP), encargada por el Ejército del Pueblo para seleccionar a los candidatos a concejales de la tercera circunscripción nacional.
Los contendientes fueron el partido Fuerza del Pueblo, la empresa encuestadora CESP (Centro de Estudios Sociales y Políticos), Carlos Blanco y los miembros de la comisión elegida para seleccionar a los candidatos.
Los aspirantes fueron Wagner Hernández Méndez, Pedro Green Mejía, Manuel Antonio Mateo, Eladio Alberto Sánchez, Brony Mendes, Laura Teresa Román, Narciso Polanco Pérez, Tania Sandoval y Gregorio Ureña, Cuestionaron los procedimientos de investigación de la empresa encuestadora.
La audiencia fue aplazada a petición del Cuerpo de Defensa del Ejército Popular. El Cuerpo de Defensa del Ejército Popular dice que presentará una demanda por intervención forzosa para advertir a los candidatos que ganaron la encuesta y darles la oportunidad de defenderse.
El presidente del TSE dijo que se había aplazado el procedimiento para dar a los demandados la oportunidad de asistir e intervenir con quienes consideren que les conviene. La vista se fijó para el martes 21 de noviembre a las 9 de la mañana.
Otro caso se presentó contra los resultados electorales de una encuesta realizada por el Centro de Investigación Social y Política (CESP RESEARCH) sobre el proceso de selección de candidatos a concejales en la circunscripción nacional 1 del Ejército Popular.
Este caso fue presentado por Paulino Ureña Guerrero, Miguel Ángel Cruz García, Felix Heurox Martir, Marklanchov Augusto Polanco, Aristides Obajes y Ricardo Carbajal.
La audiencia fue aplazada para el viernes 24 de marzo, dado que las partes estaban en proceso de llegar a un acuerdo. En otro caso similar, la Resolución No 57-2023, promulgada el 11 de octubre de 2023, reclamó la nulidad del proceso electoral por una encuesta realizada por la Comisión Nacional Electoral (CNEI) del PRM. La demanda fue presentada por Rodolfo Antonio Barrera Grullón contra el PRM, su presidente, José Ignacio Paliza, y la CNEI.
El caso fue aplazado para permitir la comunicación de documentos entre las partes.
Recurso de amparo.
También en el orden del día figuraba la vista de un recurso de amparo por vulneración del debido proceso, vulneración de los derechos de igualdad y negativa a entregar físicamente los resultados de una encuesta para la elección de un candidato a alcalde de Bisono Navarrete, Región de Santiago.
Este fue promovido por la Sra. Keira Altagracia Hernández Muñoz, quien posteriormente presentó ante el TSE el desistimiento de su demanda contra el PRM y su Comisión Nacional Electoral Interna.
Orden de entrega de resultados
El recurso de amparo interpuesto por la Sra. Dayna Manzano de los Santos ha sido juzgado y se encuentra pendiente de resolución.
La semana pasada, el tribunal ordenó al PRM la entrega de las fichas técnicas utilizadas por las empresas encuestadoras inscritas en la Junta Central Electoral (JCE), que realizó el trabajo de investigación a nivel de la asamblea provincial de La Romana.
Legalidad de este método electoral.
El método de sondeo para la elección de candidatos está establecido en el artículo 46, párrafo 1, de la Ley 33-18 sobre Partidos, Asociaciones y Movimientos Políticos. Este método fue regulado por la Resolución nº 30-2023 de la Asamblea General de la Comisión Electoral Central (JCE), que estableció las directrices que deben seguir los partidos políticos a la hora de seleccionar candidatos mediante convenciones y encuestas.
La resolución estipula que los resultados de una investigación in situ deben someterse al conocimiento y aprobación de la máxima autoridad del partido político que la encargó, sin lo cual no puede considerarse válida.
También estipula que la investigación debe realizarse a petición de las autoridades del partido y que sólo éstas pueden divulgar los resultados.
En la Resolución 30-2023, la Asamblea General de la JCE decidió que los informes y resultados publicados por las empresas son propiedad exclusiva de las organizaciones partidarias que los solicitaron y que, por lo tanto, son estas organizaciones partidarias las que los publican.
Derogación de la Ley de Encuestas de Opinión Pública.
El representante del PRM en Monte Plata, senador Lenin Valdés, anunció que introdujo un proyecto de ley para modificar la Ley de Partidos Políticos con el objetivo de derogar la ley de encuestas para la selección de candidatos.
La legislación fue propuesta por el senador, quien impulsa un cambio en la ley que invalidaría el método, ya que las encuestas realizadas por su partido habían demostrado que era perjudicial para su reelección.