Economicas

Aerodom con poder para embargar bienes del Estado

caruri 3073.png
caruri 3073.png
Pese a estar prohibido por las leyes dominicanas, Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (Aerodom), la empresa que estudia renovar su contrato con la citada compañía francesa podrá embargar, secuestrar.

Pese a estar prohibido por las leyes dominicanas, Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI (Aerodom), la empresa que estudia renovar su contrato con la citada compañía francesa podrá embargar, secuestrar, retener y bloquear fondos públicos del Estado dominicano sin limitación alguna.

El artículo 16 del contrato renovado, que fue sometido a la Cámara de Diputados por el Poder Ejecutivo el 20 de este mes, establece una renuncia incondicional e irrevocable a la inmunidad de los bienes y otros activos que ahora o en el futuro sean propiedad del Estado.

Esta renuncia afecta al artículo 45 de la Ley nº 1494 de 2 de agosto de 1947, que establece la jurisdicción contencioso-administrativa y especifica que las autoridades públicas no están sujetas a embargo, incautación o indemnización obligatoria.

El Acuerdo Aerodom llega a la Cámara de Representantes.

El acuerdo también se coloca encima de la Ley nº 86-11, de 13 de abril de 2011, sobre los fondos públicos, cuyo artículo 1 establece que: los fondos públicos depositados en intermediarios financieros o asignados a subcuentas especiales en el tesoro del Estado podrán ser utilizados por las instituciones del Estado, las circunscripciones nacionales, los municipios, los distritos municipales y las instituciones autónomas y descentralizadas no financieras.

Sólo quedan excluidos del embargo las aeronaves, embarcaciones navales y otras relacionadas con la defensa del Estado dominicano, o los bienes protegidos por privilegios diplomáticos y consulares en virtud de legislaciones similares de otras jurisdicciones.

El otorgante renuncia expresamente, de forma incondicional e irrevocable, a cualquier derecho de inmunidad que él, sus bienes u otros activos posean en la actualidad o puedan adquirir en el futuro en cualquier jurisdicción, incluyendo, sin limitación, el alcance de dicha inmunidad, Ley nº 1494 de 2 de agosto de 1947, art. 45, la Ley nº 86-11 de 13 de abril de 2011 (Ley de Fondos Públicos) y cualquier otra ley presente o futura que el donante pueda ejercer en favor de la inmunidad e indivisibilidad de sus activos, el donante tiene un derecho incondicional e irrevocable a interponer cualquier litigio relacionado con el presente acuerdo El artículo 16 establece. 3 cita el artículo 16 de la propuesta de renovación del contrato de concesión de los seis aeropuertos a Aerodom.

Añade: asimismo, el concedente acuerda y acepta que se puedan interponer contra él acciones conservatorias y/o ejecutivas contra sus bienes (salvo en lo que respecta a los bienes exentos); cualquier recurso o procedimiento judicial que se interponga en relación con los procedimientos y para la resolución de litigios por las medidas solicitadas y concedidas por un tribunal en relación con la ejecución de un laudo arbitral dictado por un tribunal constituido a tal efecto (incluida la ejecución de cualquier medida ordenada por dicho laudo arbitral), y por cualquier retraso en la ejecución de cualquier sentencia dictada contra el Concedente en cualquier jurisdicción, podrán imponerse sanciones adicionales. podrán imponerse sanciones adicionales.

El Acuerdo establece que ambas partes convienen en que el arbitraje previsto en este Artículo 16 es el único recurso para la resolución de controversias.

Durante la sesión plenaria de la Cámara de Diputados del pasado martes, se envió a la Comisión de Investigación, presidida por el Vicepresidente Orfani Mendes, un proyecto para la renovación del contrato con Aerodom. El proyecto consta de 791 páginas e incluye varios anexos.

TRA Digital

GRATIS
VER