JCE anuncia resolución sobre criterios por orden de registros plurinominales La Comisión Central Electoral (JCE) emitió este viernes la resolución N° 01-2024, que establece criterios para determinar el orden de candidatura de los candidatos plurinominales, seleccionados en las elecciones primarias, así como de los candidatos reservados. A continuación se muestra la decisión del Consejo: PRIMERO: Finalidad. El objeto de esta resolución es establecer criterios.
Para determinar el orden de candidatura deben existir candidatos multinacionales a órganos, órganos de gobierno y miembros, seleccionados por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos mediante métodos de selección electoral, elegir primarias, congresos o consejos de delegados y activistas. encuestas de liderazgo y opinión, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula II del artículo 56 de la Ley No. 33-18 relativa a partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como los candidatos reservados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57 y 58 de la presente Ley.
ley. SEGUNDO: Criterios para determinar el orden de presentación de solicitudes en primer lugar. Los criterios que se utilizarán para determinar el orden de nominación de los candidatos plurianuales para los cargos de diputado, concejal y vocal en las votaciones oficiales son los siguientes: 1) En primer lugar, se incluirán en las papeletas oficiales, las cuales se realizarán en orden descendente, los candidatos multinominados a delegados, concejales y vocales que hayan sido anunciados como candidatos electos por lograr el mayor número de votos según el método preliminar.
. es decir, los candidatos con mayor número de votos ocuparán el primer lugar hasta agotar el número de candidatos seleccionados por el método anterior. 2) Luego, los candidatos múltiples a diputados, registradores y miembros electos serán los candidatos con mayor número de votos según el formato de congreso o consejo de delegados, activistas, dirigentes y urnas que serán incluidos en la boleta oficial.
, en orden descendente hasta agotar el número de candidatos seleccionados por el método anterior, 3) Finalmente, los candidatos de reserva son inscritos en las boletas oficiales, las cuales se agregarán en orden alfabético por nombre, después de los candidatos presentados y concursantes en el proceso interno de selección de candidatos de las organizaciones políticas. PARÁGRAFO: El candidato es reemplazado por licencia, según las razones señaladas en el artículo 56 de la Ley N° 33-18. Fiestas.
También se agregarán los Grupos y Movimientos Políticos en orden alfabético por su nombre, una vez presentadas las postulaciones y hayan concursado en el proceso interno de selección de candidatos y postulaciones reservadas. SECCIÓN II: En caso de que no se haya tomado una decisión mediante votación sobre la nominación de candidatos durante el proceso de selección interna, dichos candidatos se enumerarán en orden alfabético por su nombre. Párrafo III- En los casos en que los partidos políticos utilicen sólo uno o más métodos internos de selección de candidatos, el orden de candidatura será el resultado de esos métodos de selección, de conformidad con lo dispuesto en la presente orden.
Sección IV. La aplicación de los criterios señalados en este artículo estará sujeta a una proporción de género correspondiente a un mínimo del 40% y un máximo del 60% de hombres y mujeres para cada distrito electoral en el que deba presentarse la respectiva propuesta de postulación, especialmente en el caso de delegaciones. , asesores y miembros según lo previsto en el artículo 53 de la Ley No.
33-18 sobre partidos, agrupaciones y movimientos políticos. En cuanto a la aplicación, los resultados de estos métodos de selección serán los que resulten, respetando lo dispuesto en esta ordenanza. Tercero: El Comité Central Electoral podrá aplicar otras medidas adicionales que el Comité considere apropiadas para implementar efectivamente lo dispuesto en esta resolución.
Cuarto: Ordenar la publicación de la presente resolución en el sitio web de la Comisión Central Electoral; en el listado de publicaciones de esta organización transmitidas a partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos y remitidas al Departamento Nacional de Elecciones; Dirección Nacional de Informática y Comisión Electoral para informar y responder a las respectivas necesidades locales.