Santo Domingo.-La ley orgánica 20-23 de régimen electoral prohíbe al gobierno y a los alcaldes realizar actos de inauguración 40 días antes de las elecciones de la ciudad el 18 de febrero del presente año, en de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del reglamento. Según el párrafo VI de las disposiciones antes mencionadas, la restricción afecta no sólo a los alcaldes sino también al Presidente de la República. Esta disposición deja intacto al gobernante Partido Revolucionario Moderno (PRM), que apoya al presidente Luis Abinader para continuar con su programa de toma de posesión durante este tiempo, y los partidos de oposición afirman que se viola la Ley Electoral 20-23.
Según la ley electoral, a partir del 9 de enero, el gobierno central y los alcaldes tienen prohibido realizar ceremonias de inauguración de obras públicas, al menos hasta el final de las elecciones municipales. El capítulo 6 sobre propaganda en actos públicos estatales, artículo 210, prevé la prohibición de los funcionarios durante la realización de campañas electorales. Sin embargo, tanto el Gobierno como los alcaldes pueden inaugurar el proyecto del 19 de febrero al 20 de marzo.
El sábado, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), a través de su director jurídico, José Dantes, anunció que se presentará este lunes ante el Consejo Central Electoral (JCE) para solicitar la prohibición de que el presidente continúe inaugurando proyectos en diferentes áreas. del país. El dirigente peledeí informó que el asesor jurídico del organismo ejecutivo, Antiliano Peralta, quien afirmó que el presidente podría continuar inaugurando las obras, dio una interesante explicación sobre la obra.
Señaló que la prohibición de realizar ceremonias públicas de inauguración del gobierno central y de las alcaldías durante la campaña electoral municipal, parlamentaria y presidencial es una disposición que tiene su origen en la ley electoral 15-19 del año anterior 2019. En la ley anterior, Ley Electoral 15-19, se establecían en el artículo 196, fracción IV, las siguientes disposiciones: Prohibición dentro de los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de elecciones municipales y sesenta (60) días antes de las elecciones locales. fecha fijada para la celebración de elecciones presidenciales y parlamentarias, culminando las primeras actividades públicas del gobierno central y las alcaldías.
Agregó que el legislador ha estipulado que durante las dos campañas electorales, municipales, a la Asamblea Nacional y presidenciales, se prohibirá cualquier toma de posesión pública del Gobierno y de las alcaldías, afirmó. Recordó que el actual presidente del PRM, José Ignacio Paliza, el 6 de febrero de 2020, en una entrevista radial, solicitó a la JCE ordenar al entonces presidente, Danilo Medina, suspender referencias a todos los eventos de inversión durante el proceso electoral, en el sobre la base de la prohibición antes mencionada.