En una reforma fiscal que busca el equilibrio y el aumento de los ingresos, las autoridades también abordan los impuestos directos, como en este caso el impuesto sobre el patrimonio. Bienes raíces El impuesto sobre el patrimonio (IPI), poco conocido por los contribuyentes, aparece entre las recomendaciones favoritas de los expertos tributarios e incluso de las agencias gubernamentales, con el consentimiento y recomendaciones de organismos internacionales.
Actualmente, el IPI se aplica a las diferencias en los grupos de vivienda. o vivienda por un valor de poco más de 9 millones de RD$ (9,860,649.00 RD).
Se estima que será la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la que se encargue de la valoración de los inmuebles debe pagar impuestos. Este impuesto afecta a los grupos de ingresos más altos.
Algunos han propuesto que el impuesto se aplique a áreas residenciales de lujo ubicadas en terrenos rurales o semirrurales, utilizadas para alquileres a corto plazo o vacaciones. A nivel nacional se le llama IVSS o Impuesto a la Vivienda de Lujo. El IPI, como se lo conoce hoy, es un impuesto anual que se aplica sobre el total de los activos inmobiliarios sujetos a impuestos registrados por personas físicas y fideicomisos.
El impuesto sobre viviendas de lujo se ha discutido en otros momentos. Desde diciembre de 2011 se lleva a cabo un proyecto piloto apoyado por técnicos del Fondo Monetario Internacional (FMI) para identificar este impuesto como un vacío que es necesario cubrir. El proyecto abarcará inicialmente las principales ciudades del Gran Santo Domingo, Distrito Nacional y Santiago.
Se estima que en la reforma que propondrá el gobierno habrá cambios significativos en los principales impuestos, como como el Impuesto a la Transferencia de Industrialización de Bienes y Servicios (ITBIS); ingresos (ISR); Selectivo (ISC) e inmobiliario.
Para personas naturales, se aplica una tasa impositiva del 1% a los bienes con un exceso de valor (RD$9,860,649.00) del patrimonio gravado. Es decir, si una casa o complejo (múltiples tenencias del mismo dueño) excede este monto, se aplicará el 1% a la diferencia por el exceso de valor.
El fideicomiso paga el 1% del valor del saldo. valor total de los activos imponibles. Los contribuyentes del IPI pagan dos cuotas cada año, la primera cuota el 11 de marzo y la segunda cuota el 11 de septiembre.
El IPI se aplica generalmente en viviendas “de lujo”, terrenos urbanos, propiedades comerciales, industriales y profesionales.
primero. La casa (y el terreno en el que está construida) es propiedad de personas mayores de 65 años, siempre que sea el único bien inmobiliario del propietario.
2. 50% de jubilados y trabajadores de procedencia extranjera.
3. Terreno rústico.
4. Mejora agrícola en suelo rústico.
5. Bienes exentos por leyes especiales (p. ej., ley 158-01).
6. Todos los bienes afectados tienen un valor colectivo igual o inferior a 9,860,649.00 RD$
La CREES (Centro de Estrategias Económicas Sustentables) recomienda aumentar el IPI a 1, 5 %.
En el proyecto de reforma tributaria emitido en 2021 se consideraron dos tasas impositivas diferentes. Uno de 0.5% hasta el valor mínimo de exención y otro 1% al exceder el monto de exención, pero esto genera rechazo ya que afectará a la clase media. El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias ( CIAT) considera que existen vacíos en la región en materia de ISR para empresas e IVA.