Los ingresos de fuentes extranjeras se mencionan en la propuesta de reforma de Edgar Barnichta Geara, en la que propone una serie de cambios.
Primero, sugiere que los dividendos de acciones obtenidos en el extranjero no estarán sujetos a ingresos. impuesto. en República Dominicana, para superar una ambigüedad en el Código Tributario que pudo haber sido aprovechada en el Reglamento No. 139-98 para gravar estos dividendos, afectando las inversiones extraterritoriales que estos residentes deseen hacer en el país. .
La propuesta también propone que los pagos por publicidad exterior realizados por empresas domiciliadas en el país se sujeten al artículo 227 del Código General Tributario, a fin de evitar cualquier controversia entre la DGII y los contribuyentes de su momento en la determinación de cómo se realiza esta publicidad. debería estar sujeto a impuestos. ya sea bajo el 27.1 artículo 305, como pago al exterior o como ingreso de medios de comunicación extranjeros
«Servicios de publicidad en el exterior Pagados por residentes o radicados en el país a empresas reconocidas de telecomunicaciones o publicidad del exterior, registradas como tales en El país donde se paguen los ingresos estará sujeto a las normas establecidas en este artículo, el artículo 305 se aplicará a las empresas de transporte nacionales y extranjeras, a razón del 12% de los ingresos supuestos de las compañías de seguros.
«Se cree que las compañías de seguros extranjeras, tengan o no su sede en este país, logran un beneficio neto mínimo. de fuente dominicana, equivalente al 12� del total de las primas que reciben por asegurar o reasegurar a personas, bienes o empresas en el país.
Estarán sujetas a esta presunción las empresas de seguros nacionales cuando la red no pueda determinar el nivel de ingresos.»
En materia de intereses, propone un régimen fiscal especial sobre intereses, bajo el cual las personas naturales o jurídicas, bienes indivisos, empresas unipersonales, organizaciones sin fines de lucro, fideicomisos, fondos de inversión y cualesquiera otros empresa u organización de carácter residencial o domiciliada en este país, con excepción del Estado de Dominica, el gobierno central y las entidades municipales, estarán sujetas a un impuesto general y definitivo sobre la renta del 13% percibida o acreditada por cualquier inversión. fondo de persona natural o jurídica de cualquier clase.
Este impuesto se aplicará en todos los casos, sin excepción, a los intereses pagados por los intermediarios financieros, asociaciones, sociedades cooperativas, administradoras de fondos de pensiones, empresas que operen sobre acciones. mercado, ministerios gubernamentales, organismos autónomos del Estado, incluido el Banco Central de la República Dominicana, administradoras de fondos de pensiones u otros organismos públicos o privados, ya sean pagados o reconocidos en forma de depósitos, inversiones, préstamos, bonos, títulos públicos y cualquier otra forma similar.
Para incentivar la industria nacional, se propone aumentar la tasa de depreciación como costo deducible, aplicable a las categorías 1, 2, 3 y 4 de la siguiente manera: 5% para la categoría 1; 25% para el tipo 2; 40% para el tipo 3 y 15% para el tipo 4.