Economicas

Las instituciones financieras deben realizar declaraciones adicionales

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Esta guía se puede encontrar en la Guía sobre la aplicación del Reglamento sobre la protección de los usuarios de productos y servicios financieros.

La Autoridad de Supervisión Bancaria (SB) estableció que las Entidades Intermediarias Financieras (IEF) deben proporcionar la información mínima requerida de manera clara y sin confusión a sus usuarios, para que conozcan el significado de los productos financieros que adquieren o planean adquirir.
Esta guía es que se encuentra en la Guía de Implementación del Reglamento para la Protección de los Usuarios de Productos y Servicios Financieros, vigente mediante Circular SB: CSB-REG-202400007, 31 de mayo.
EIF “proporcionará al usuario un contrato plantilla del producto o servicio solicitado, documentos de respaldo y cualquier información adicional que les permita evaluar si el producto o servicio es adecuado a sus necesidades y medios económicos, para garantizar el consentimiento informado”, indica la orientación

. La norma exige entregar al cliente un resumen de cada contrato, el cual debe contener los detalles más relevantes, en un lenguaje sencillo y no tener más de dos páginas, para que los usuarios puedan comprender plenamente los términos y condiciones del producto para el cual están. contratación.

Además de un resumen, las Entidades deberán proporcionar al usuario, si lo hubiera, cronograma de productos y servicios, cronograma de depreciación, cronograma de costos legales y extrajudiciales, pagaré o carta de autorización de débito, documentos relacionados con el registro de productos o servicios proporcionados por terceros a través de la organización y cualquier otro documento incorporado al contrato por referencia o identificado por la entidad o supervisor.

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