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El pleno de la JCE deberá ser elegido por el Senado entre mediados de octubre y noviembre

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A partir del inicio de este nuevo período constitucional, según la Constitución, el Senado tiene un plazo de 60 días para realizar interrogatorios redondos y otros métodos de evaluación

Con la declaración de los ganadores de las elecciones presidenciales y parlamentarias de mayo pasado, la Comisión Central Electoral (JCE) y los miembros del pleno culminaron el trabajo que les habían encomendado hasta hace cuatro años.

Mientras queman materiales usados ​​y reciben informes sobre el proceso presentado previamente, el presidente Román Jáquez Liranzo y los demás vocales Rafael Armando Vallejo Santelises, Dolores Altagracia Fernández, Patricia Lorenzo y Sami Rafael Chami Isa aún esperan para ver si seguirán al frente del órgano electoral durante otros cuatro años no.

Dentro del grupo, Chami Isa reclamó públicamente que los cuatro miembros plenos sean “ratificados” en sus respectivos cargos gracias al “destacado trabajo”. ” realizado por los integrantes logrado durante el último proceso electoral

“Entiendo que los cinco tenemos muchas oportunidades y muchas ventajas porque, como repito, se hizo un muy buen trabajo en apoyo a democracia”, expresó Chami Isa en un comunicado enviado a varios medios desde el Senado de la República.
Esta es precisamente la agencia del Poder Legislativo, una vez que nombre nuevos miembros el 16 de agosto, tiene la tarea de seleccionar o ratificar a ambos miembros del pleno, incluido el presidente y sus respectivos reemplazantes.

Desde el inicio de este nuevo período constitucional, según la Constitución, el Senado tiene un período de 60. días para realizar una serie de entrevistas y otros métodos de evaluación, para elegir cinco miembros titulares del pleno y sus reemplazantes; El consentimiento debe darse a 2/3 de los miembros del Senado.

Los actuales miembros de la JCE fueron elegidos por el Senado de la República el 4 de noviembre de 2020. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 20-23 que regula el régimen electoral, para ser presidente (y su sucesor) debe ser dominicano de ascendencia u origen; mayores de 35 años y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; además de tener diploma o doctorado en derecho, tener al menos 12 años de ejercicio.

Para ser miembro titular o suplente debe ser dominicano, mayor de 30 años y desempeñarse de pleno derecho en el ámbito civil y político. derechos; y poseer título universitario y estar capacitado para ejercer profesionalmente, preferentemente en la administración o afines, en informática o afines y en ciencias jurídicas o afines, con un mínimo de ocho años de ejercicio. El artículo 17 de dicha ley establece que los miembros de la JCEl deben residir en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, en el Distrito Nacional o en la provincia de Santo Domingo.

Entre los miembros del pleno, hay No puede existir entre ellos parentesco conyugal, parentesco o afinidad, incluso en tercer grado, así como con los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la República empatados, hasta el primer grado.
La ley también indica que si sucede que, después del nombramiento de los miembros titulares o reemplazantes, los candidatos tengan relación conyugal, familiar u otra relación referida, el titular o reemplazante relevante bajo esta condición quedará temporalmente inactivo, con sueldo, desde el desde que el respectivo órgano del partido acepte la solicitud de dicha elección hasta que se declare cerrado el proceso electoral de que se trate y sus funciones sean asumidas por el respectivo reemplazante.

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