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El derecho de casación

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El derecho de casación es uno de los temas más innovadores regulados por la nueva ley de recurso de casación, implementada ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

El derecho de casación es uno de los temas más innovadores regulados por la nueva ley de recurso de casación, implementada ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ). Si domina este punto, los abogados pueden garantizar el éxito de su apelación ante nuestro tribunal más alto.

Hay ocasiones en las que un recurso ante el Tribunal de Casación no es apropiado, sujeto al artículo 11 de la ley sobre recursos de casación. . Los casos especificados en esta lista no son restrictivos sino meramente orientativos. Pueden surgir otras cuestiones, dependiendo del tema de que se trate y de la normativa que lo regula. Estos casos son:

“1) Sentencias preparatorias o sentencias que ordenan investigación, protección, prisión preventiva o prisión temporal además de la orden de traslado, pero acompañadas de sentencia firme, pero la ejecución de estas sentencias (sic ), incluso voluntaria, no puede ser ejecutada como medio para desestimar un recurso.

2) Decisiones tomadas en procedimientos de decomiso, ya sean ordinarios o especiales, de nulidad para atacar procedimientos anteriores o posteriores a la presentación del pliego de condiciones, así como disposiciones sobre los requisitos para el procedimiento de reposición contra quien realizó el embargo, siempre que no se haya hecho por colusión o fraude, sin que se haya dictado sentencia sobre los hechos, en que conste la publicación del pliego de condiciones.
3) Sentencias que resuelvan juicios cuyo único objeto sea obtener una pena pecuniaria, restitución o devolución, cuyo monto se argumentará en juicio, en el caso único o definitivo, sin exceder de una cantidad equivalente a cincuenta (50) salario mínimo más alto del sector privado, vigente al momento de interponer el recurso de apelación.
Para determinar este monto, se considerarán únicamente aquellos montos que sean de interés para el recurrente su reclamo principal, su reclamo complementario o se considerará su reconvención, según el caso, salvo el caso de solidaridad o indivisible, sin accesorios de informática. En materia de trabajo se aplicará el régimen de cuantías prescrito por el Código del Trabajo.

4) Se decide sobre el cobro del alquiler cuando el monto exigido no exceda del monto señalado en el ‘artículo 3, incluso si se reconoce que este aspecto es incidental a otro reclamo.

5) Las decisiones se limitan a solicitar al Estado el pago de daños y perjuicios.

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