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Finjus advierte al Congreso tener cuidado al legislar

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Reglamento, la Asamblea Nacional debe tomar todo esto como una lección, yo soy el asesor jurídico de la Asamblea Nacional y recuerdo que en esa ocasión me interesó mucho”, dijo.

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus. / Archivo

Saint-Domingue.-La derogación de la ley 1-24 de la Dirección de Inteligencia Nacional (DNI) y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 10-15 del Código Procesal Penal Comunista República Dominicana Institucional y Organización Judicial dijo que esto es una lección para que la Asamblea Nacional tenga cuidado al conocer y aprobar los proyectos presentados. (FINJUS).

Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de Finjus, dijo que advirtieron que la Ley del DNI y el Código Procesal Penal contenían errores en el proceso de aprobación de los mismos. Afirmó que el Congreso, cada vez que se presenta un proyecto, debe verificar si cumple o no con la Carta Magna.

Enfatizó que Lo mismo ha sucedido en el pasado con otras normas que los legisladores se vieron obligados a cambiar para corregir desviaciones.

«Lo primero que debe analizar el Congreso es la constitucionalidad de lo que se presenta, hay que prestar atención a la forma «, es decir, al procedimiento, a comprobar si las disposiciones son convencionales u orgánicas, porque se necesita otra mayoría», señaló.
«Hemos visto cómo la ley ha sido declarada inconstitucional en el fondo pero también en la forma, es decir, no sólo en el fondo sino también en los procedimientos utilizados para aprobarla. “La Asamblea Nacional debe entender que lo que apruebe debe adaptarse a lo que ya establece la Constitución de la República, es decir, lo primero que debe hacer el Congreso cada vez que se presenta un proyecto. sometido a ella es analizar si es consistente con los principios y derechos que establece la Constitución.»
Lamentó la cantidad de leyes declaradas inconstitucionales por la oposición de los legisladores. trato insatisfactorio.
Él Dijo que la Ley 1-24 del Servicio de Inteligencia Nacional trata de derechos fundamentales y que según la Constitución la aprobación debe ser con la aprobación de 2/3 de las personas presentes, porque es una ley orgánica y no derecho común.

«En esta ocasión fue declarado inconstitucional por la forma en que fue aprobada la ley, salvo que todos los expertos, o al menos la mayoría, los juristas del país, especialmente los expertos en derechos públicos, han advirtió que esto es inconstitucional», añadió. reglamento, la Asamblea Nacional debe tomar todo esto como una lección, yo soy el asesor jurídico de la Asamblea Nacional y recuerdo que en esa ocasión me interesó mucho”, dijo.

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