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SANTO DOMINGO.- El proyecto de Ley que busca regular las candidaturas independientes, dificulta mucho las posibilidades de que un aspirante no afiliado a un partido logre siquiera participar en la contienda electoral, protegiendo así a los partidos políticos.
La iniciativa, elaborada por la Junta Central Electoral en conjunto con los partidos políticos, exige la entrega de firmas de hasta un 2% del padrón electoral, limita las posibilidades de presentar múltiples candidaturas y establece un tope de tres candidatos por nivel de elección.
Las organizaciones que apoyen a los candidatos independientes deberán transparentar sus finanzas y las inscripciones de candidaturas deberán realizarse hasta un año antes de la fecha de elecciones.
Para que una Asociación Cívica (AC) pueda constituirse formalmente, deberá cumplir con los siguientes pasos:
Datos de los fundadores: es la información personal (nombre, cédula de identidad, dirección) de los individuos que crean la asociación cívica (A.C).
Reglas internas y estructura organizativa: Debe contener la definición de la organización interna, roles y responsabilidades de los miembros. Se debe detallar la estructura jerárquica, la dinámica de toma de decisiones y las funciones específicas dentro de la A.C.
Duración de la asociación: La duración debe ser definida y estar sujeta al proceso electoral en cuestión. El acta constitutiva debe especificar la temporalidad según el tipo de elecciones y candidatura que se postulará y la disolución tras concluir los fines establecidos y obtener un Registro Nacional de Contribuyentes.
Además, debe tener un domicilio y cláusulas de disolución.
Contrasta que, a pesar de tantos requisitos, «la vigencia electoral de la asociación cívica estará limitada a los plazos establecidos para la solicitud de inscripción como candidato/a independiente, abarcando también el proceso de recolección de firmas, registro, campaña, rendición de cuentas y los procedimientos relacionados, hasta la toma de posesión de las autoridades electas. La asociación cívica perderá su objeto electoral de pleno derecho al momento de la toma de posesión de las autoridades electas».
Requisitos de firmas
No solo eso, el plazo para la recolección de firmas, tras la autorización de la JCE, es de solo treinta días.
Para candidaturas a la presidencia de La República, el respaldo debe representar al menos el 2% del padrón electoral nacional de las últimas elecciones ordinarias generales. Este 2% de firmas del padrón electoral nacional debe contener al menos el 2% del padrón electoral en cada una de las provincias existentes.
El artículo 25 del referido proyecto, impone, como ya mencionamos, límites a las postulaciones de candidaturas.
«En cada demarcación solo podrán ser postulados hasta un máximo de tres candidaturas independientes por cada nivel de elección, de todas las asociaciones cívicas que hayan sido debidamente registradas por la Junta Central Electoral para el proceso eleccionario de que se trate».
En el marco de la postulación de candidaturas plurinominales, las asociaciones cívicas podrán postular una única candidatura independiente por cada nivel de elección en los cargos de diputaciones, regidurías y vocalías.
Indica además que las Asociaciones Cívicas únicamente recibirán financiamiento de fuentes privadas.
Este estará sujeto a las mismas restricciones y límites establecidos por la Ley núm. 3318 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral.
Indica también que las candidaturas independientes no podrán aliarse, formar coaliciones ni establecer acuerdos de ningún tipo con partidos, agrupaciones o movimientos políticos ni entre ellas.
La postulación de candidaturas independientes debe ser exclusivamente individual, no pudiendo ser respaldada por un partido, agrupación o movimiento político.
Además, una persona no podrá participar como aspirante a una precandidatura o candidatura a través de una organización política y, luego, postularse como candidato independiente en un mismo proceso electoral para los distintos niveles de elección correspondientes a ese cuatrienio.
De igual manera, una candidatura independiente, luego de haberse presentado como candidato o candidata en cualquier nivel de elección, no podrá postularse ni como precandidato ni como candidato en la boleta de una organización política para el mismo proceso electoral en los distintos niveles de elección correspondientes a ese cuatrienio.
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