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Hace solo unos meses, el Tribunal Constitucional sentó un desafiante precedente jurídico con la Sentencia TC/0788/24 sobre candidaturas independientes, que no solo altera el paradigma de la participación política, sino que también deja al descubierto graves riesgos para el funcionamiento adecuado de la participación política en el país.
La decisión causó revuelo en los sistemas de Partidos Políticos y Electoral, movilizando a líderes políticos y autoridades electorales para asegurar la participación política en un ambiente armonioso y respetuoso de los valores democráticos.
En medio de esa coyuntura, se presentaron dos opciones ante la amenaza al Sistema Político; una iniciativa de ley para discusión en el Congreso por la Junta Central Electoral (JCE), con apoyo de los partidos políticos, y otra del senador Ramón Rogelio Genao, representante de La Vega. La primera condiciona la presentación de candidaturas independientes y la segunda busca eliminarlas de la Ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral.
Según el proyecto de ley propuesto por la JCE, las organizaciones cívicas que busquen postular candidaturas independientes deben demostrar apoyo con firmas de al menos el 2% del padrón electoral nacional.
Esta cantidad podría ser aún mayor, ya que el mismo artículo del proyecto establece que, para el nivel presidencial, los candidatos independientes deberán también recolectar el 2% de las firmas del padrón electoral de cada provincia.
Otro aspecto importante es que no recibirán financiamiento público estatal, al que sí tienen derecho los partidos políticos reconocidos.
Por su parte, la propuesta del senador Genao busca derogar de la Ley del Régimen Electoral los artículos 156 y 157 que establecen la figura de las candidaturas independientes, con el fin de «evitar dificultades» para el funcionamiento del Sistema Político Dominicano.
Considera que las candidaturas independientes, al obtener una posición electoral, podrían encontrar obstáculos para la efectividad del ejercicio de los mandatos constitucionales, especialmente en suplencias, formación de bloques y otros modelos de participación.
El dilema radica en determinar cuál de las dos opciones es más beneficiosa para el progreso de la democracia y los valores democráticos en República Dominicana.
La solución no es sencilla. Si el Congreso Nacional acepta el proyecto presentado por la JCE, existe el riesgo de que los afectados recurran nuevamente al Tribunal Constitucional, alegando que vulnera principios constitucionales como la pro-participación, la igualdad de derechos y el pluralismo político.
El órgano judicial ya transitó ese camino al declarar inconstitucionales los artículos 156 y 157 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral.
Es preciso reconocer que, a través de la Sentencia TC/0788/24, se amplía el principio de participación ciudadana, eliminando requisitos como la formación de cuadros directivos fijos similares a los de las organizaciones políticas para las candidaturas independientes; sin embargo, también conlleva riesgos democráticos y requiere ajustes en las leyes y procesos electorales.
No obstante, esa mayor libertad para la participación política genera preocupaciones democráticas, ya que aumenta la posibilidad de que candidaturas financiadas con recursos económicos provenientes del crimen organizado se impongan en los comicios electorales.
La solución para «cortar por lo sano» sería que el Congreso Nacional archive el proyecto de la JCE y apruebe la iniciativa del senador Ramón Rogelio Genao. En otras palabras, como dice el refrán: «muerto el perro, se acabó la rabia».
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