Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.
La emisión del Decreto 178-25 por el presidente de la República, mediante el cual se establece una nueva escala jerárquica para alistados y suboficiales de las Fuerzas Armadas, ha generado opiniones diversas.
Desde la perspectiva técnica, podría interpretarse como una iniciativa orientada a fortalecer la profesionalización castrense. Sin embargo, desde un ángulo constitucional y legal, la medida amerita una revisión minuciosa.
Y es que, más allá de su contenido administrativo, lo que está en juego es el respeto al principio de legalidad y a la jerarquía normativa del Estado dominicano.
El mencionado decreto establece la creación de nuevos rangos, como el “sargento mayor de comando”, además de ordenar reformas en la Tabla de Organización y Equipos (TOE), la instauración de escuelas de suboficiales y la implementación de un nuevo sistema de beneficios.
Si bien estas disposiciones podrían tener valor desde el punto de vista de gestión militar, lo cierto es que modifican elementos sustantivos ya establecidos por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (Ley No. 139-13), la cual define de forma clara y precisa los niveles jerárquicos y los rangos militares.
Esto nos conduce a una interrogante obligada: ¿puede un decreto presidencial alterar una estructura jurídica previamente fijada por una ley orgánica? La respuesta, desde el derecho constitucional, es rotundamente no.
La Constitución dominicana, en su artículo 6, dicta: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”
Establece que todos los actos de los poderes públicos están subordinados a ella, y que cualquier norma que la contradiga es nula de pleno derecho.
Este principio de supremacía constitucional se complementa con el artículo 112, “Las leyes orgánicas son aquellas que por su naturaleza regulan los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza. Para su aprobación o modificación requerirán del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras.”
Que reconoce el carácter especial de las leyes orgánicas, señalando que solo pueden ser modificadas mediante mayoría absoluta del Congreso Nacional. Entre los temas reservados para este tipo de leyes se encuentran, precisamente, la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas.
En ese contexto, la Ley 139-13 establece en sus artículos 64 al 70 la estructura jerárquica de los militares dominicanos, organizándola en oficiales, cadetes y guardiamarinas, suboficiales y alistados. Cada categoría contiene un número específico de grados: tres para suboficiales y tres para alistados.
La creación de un nuevo rango, como el dispuesto en el Decreto 178-25, implica una modificación sustancial que no puede realizarse por decreto, sino exclusivamente mediante una reforma legislativa aprobada en el Congreso. El presidente de la República, conforme al artículo 128 de la Constitución, tiene la facultad de dictar decretos e instrucciones necesarias para la correcta ejecución de las leyes.
No obstante, este poder reglamentario tiene límites precisos: no puede alterar el contenido esencial de una ley ni introducir figuras jurídicas que no estén previstas en el ordenamiento legal vigente.
Cualquier intento de modificar una ley orgánica mediante decreto representa un uso indebido del poder administrativo y, por ende, una vulneración al principio de legalidad.
Desde el punto de vista institucional, permitir que el Poder Ejecutivo reconfigure por decreto una ley orgánica debilita el equilibrio democrático y sienta un precedente peligroso.
En el caso presente, se compromete además la seguridad jurídica del sistema militar, pues se alteran derechos adquiridos, condiciones de ascenso y criterios de mando sin el debido respaldo legislativo.
Es por ello que, aunque la intención de profesionalizar y actualizar la carrera militar pueda considerarse legítima, el procedimiento empleado resulta inconstitucional. En definitiva, el Decreto 178-25 excede el marco jurídico que la Constitución le permite al Poder Ejecutivo.
Si el país requiere una reestructuración profunda de la carrera militar — lo cual puede ser perfectamente válido — , debe hacerse respetando los canales legales establecidos, a través de una reforma formal de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.
De lo contrario, debilita no solo el marco normativo de la defensa nacional, sino también la confianza ciudadana en las instituciones del Estado. Las reformas en materia de seguridad y defensa deben basarse en el respeto absoluto al orden constitucional.
No hay modernización sostenible fuera del Estado de Derecho. Como experta en seguridad nacional, abogada y directora del Centro de Estudios de Seguridad y Defensa (CESEDE), reafirmo que ninguna intención reformadora, por noble que sea, justifica la transgresión del marco legal que nos rige. En democracia, los fines no justifican los medios, y el respeto a la ley debe ser siempre el principio rector.
Agregar Comentario