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El decreto de duelo nacional por la tragedia del Jet Set termina hoy. ¿Qué implica esta disposición?

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Es a partir del artículo 6 de esta legislación que se establece que serán días de duelo nacional aquellos declarados como tales por leyes especiales.

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La disposición se formalizó a través del decreto 195-25, para los días 11, 12 y 13; extendiendo el decreto 194-25 que declaró los días 8, 9 y 10 de abril como duelo nacional, debido a la gravedad de la tragedia, que acumula más de 220 decesos y 189 lesionados. Este domingo culminan los seis días de luto nacional decretados mediante dos decretos por el Poder Ejecutivo, a raíz de la tragedia en el centro nocturno Jet Set en la madrugada del martes pasado, donde Rubby Pérez actuaba en una fiesta. La medida fue establecida por el decreto 195-25, para los días 11, 12 y 13; siendo una extensión del decreto 194-25, que declaró los días 8, 9 y 10 de abril como días de luto nacional, ante la magnitud de la tragedia con más de 220 fallecidos y más de 180 heridos. Estos decretos, firmados por el presidente Luis Abinader, se basan en la ley 108, de 1967, que autoriza al Congreso Nacional, al Poder Ejecutivo y a los ayuntamientos a declarar días de duelo nacional en situaciones de esta índole. Es a partir del artículo 6 de esta legislación que se establece que serán días de duelo nacional aquellos declarados como tales por leyes especiales. El artículo detalla que, en los días de luto nacional, se suspenderán las labores oficiales y privadas, con las excepciones y “atenuaciones” que establezcan las leyes laborales. Señala que la bandera nacional, en oficinas gubernamentales y privadas, debe ondear a media asta durante los días de duelo. Sobre los actos festivos y espectáculos públicos dependientes de instituciones oficiales, estos deben ser suspendidos, y si el Poder Ejecutivo lo dispone expresamente en los decretos, también los actos festivos y espectáculos públicos dependientes de particulares, según se especifique. El artículo 8 de la ley indica que serán días de duelo oficial los así declarados por el Poder Ejecutivo. “El luto, en estos casos, se guardará según indiquen los decretos correspondientes, sin suspender las labores oficiales o privadas. En todos los casos, las banderas en edificios y centros oficiales, nacionales y municipales, se izarán a media asta”, se indica. Para este caso, este tipo de duelo oficial fue el que ocurrió en el país, ordenado por el presidente Luis Abinader. El artículo 9 establece que los ayuntamientos también podrán declarar días de duelo oficial en sus jurisdicciones mediante ordenanzas justificadas. En estos casos, la bandera también ondeará a media asta en edificios y centros oficiales.

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