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Soy abogado y tengo un caso donde condenaron a mi cliente a pagar una cantidad en dólares, ya que las partes estipularon en el contrato laboral que el salario sería en esa moneda.

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Soy abogado y tengo un caso donde condenaron a mi cliente a pagar una cantidad en dólares, ya que las partes estipularon en el contrato laboral que el salario sería en esa moneda. Ahora, la sentencia es definitiva; el litigio duró más de 5 años y el abogado contrario busca que al monto condenatorio se le aplique la indexación del artículo 537 del Código de Trabajo. Yo sostengo que la indexación no es aplicable, pues al ser en dólares, el dinero no se ha devaluado, sino lo opuesto. ¿Cuál es su parecer?

El artículo 229 de la Constitución indica que el peso dominicano es la moneda nacional.

Por su parte, el artículo 24 de la Ley 183-02, Monetaria y Financiera, dispone que “la moneda nacional, según se define en la Constitución de la República, … es la única de curso legal y con plenos efectos liberatorios para todas las obligaciones públicas y privadas, en todo el territorio nacional”.

Y el artículo 537 del Código de Trabajo, al indicar que “el juez tomará en cuenta la variación del valor de la moneda”, evidentemente alude al peso dominicano.

Para ampliar: Consultorio Laboral: Tarjeta Flotilla

Interpretarlo de otra manera sería contradecir una disposición de orden público –según la propia Constitución– que no puede ser evadida por particulares en ningún acuerdo privado.

En consecuencia, se debe tomar el monto de la condena y convertirlo de dólares a pesos usando el tipo de cambio de “la fecha de la demanda” (como establece el artículo 537 del CT) y al resultado en pesos, aplicarle la indexación, todo con datos del Banco Central.

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