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¿Por qué podrían revocar tu visa? Aquí te presentamos las 5 causas más comunes:

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Sus 249 años de independencia

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

No es inusual que el gobierno de Estados Unidos anule la visa de un extranjero.

La Embajada de Estados Unidos en la República Dominicana ha recordado recientemente que tiene la potestad de cancelar o revocar una visa por diversas causas.

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La anulación de visas puede darse por diversos problemas, como asuntos legales, políticos y de seguridad. Según las tendencias actuales, estas son las principales causas de la revocación de visas:

Permanecer en EE.UU. más tiempo del permitido por el oficial de inmigración al ingresar (no el tiempo de validez de la visa), trabajar sin autorización con una visa de turista (B1/B2), estudiar sin la visa de estudiante apropiada (F-1), o participar en actividades que no se corresponden con el propósito de la visa otorgada.

Las condiciones específicas de cada tipo de visa se detallan en el Título 8 del Código de Regulaciones Federales (8 CFR). La Embajada de EE.UU. y el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) advierten constantemente sobre el uso indebido de las visas.

Mentir en la solicitud de visa (DS-160), presentar documentos falsos, engañar a un oficial consular o de inmigración, o no revelar información relevante sobre antecedentes penales, migratorios o de salud son algunos ejemplos de información fraudulenta que la Embajada penaliza.

Las guías consulares del Departamento de Estado también resaltan la importancia de la veracidad en las solicitudes.

Tener un historial criminal (especialmente delitos graves o delitos de “depravación moral”), ser considerado una amenaza para la seguridad nacional (por ejemplo, por vínculos con terrorismo), tener ciertas enfermedades contagiosas que representen un riesgo para la salud pública, o ser miembro de organizaciones prohibidas.

La información sobre estas causales está disponible en el sitio web de la Oficina de Asuntos Consulares del Departamento de Estado de EE.UU. (travel.state.gov).

Un cambio significativo en la situación económica, familiar o laboral del titular que indique una intención de no regresar a su país de origen (para visas de no inmigrante); la obtención de una visa de inmigrante o un ajuste de estatus que anula la visa de no inmigrante; o la revocación de una exención de inadmisibilidad previamente concedida.

Si bien no hay una sección única que englobe todos los “cambios de circunstancias”, es una facultad inherente a la revisión continua de la elegibilidad. El sitio web de la Embajada de EE.UU. en Santo Domingo a menudo reitera que la visa no garantiza la entrada.

Si el Departamento de Estado recibe información negativa o sospechas de otras agencias gubernamentales de EE.UU. (como el FBI, la DEA, o agencias de inteligencia) sobre actividades que puedan ser perjudiciales para los intereses de EE.UU. o que indiquen una posible violación de la ley. Esto puede incluir investigaciones en curso, incluso si no hay una acusación formal.

El Departamento de Estado de EE.UU. puede revocar visas por cualquier razón que sea “consistente con el interés público”, tal como lo establece la INA, Secciones 205 y 221(g).

Esto queda a la discreción de las autoridades estadounidenses y a menudo no existe un proceso de apelación.

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