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La TSA desestimó el intento de ADN de alterar los parámetros de altura y densidad demográfica en el distrito 1

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Y considerando circunstancias razonables y objetivas, algo que la anulada Ordenanza núm.

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El documento de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo señala que fue invalidada por “falta de fundamento y por transgredir el principio de confianza legítima”.

El Tribunal Superior Administrativo (TSA) dejó sin efecto una ordenanza del Ayuntamiento del Distrito Nacional, que regula los límites, categorías, densidades y alturas permitidas para las construcciones en la circunscripción uno, debido a una desviación en sus funciones.

Así lo indicó la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, al dictaminar que el motivo de la revocación fue por “falta de motivación y por vulnerar el principio de confianza legítima”.

La decisión está plasmada en la sentencia número 0030-04-2025.

El escrito presentado por el TSA detalla que en la ordenanza anulada, el Ayuntamiento del Distrito Nacional intentaba modificar la Resolución número. 85-2009 sobre Zonificación Indicativa de Densidades para la circunscripción uno del Distrito Nacional, fijando nuevos parámetros de altura y densidad neta de habitantes por hectárea para las construcciones en solares de menos de 300 metros cuadrados y mayores a 600.

En consecuencia, consideró que, al emitir el mencionado acto, el presidente del Concejo de Regidores del ADN, Ogando, asumió una potestad que el artículo 52 de la Ley número 176-07 atribuye al Concejo de Regidores, un órgano colegiado de carácter normativo, reglamentario y fiscalizador que no fue considerado.

“Al modificar ilegalmente la Resolución núm. 85/2009, Ogando usurpó esa atribución, incurriendo en vicios de incompetencia y desviación de poder, como si bajo el Estado constitucional de derecho las autoridades pudieran actuar arbitrariamente”, manifestó el abogado Cury al comentar el fallo.

En concordancia con esto, Cruceta hijo afirmó que “el Ayuntamiento del Distrito Nacional actuó de forma contraria a los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, los cuales definen el marco de actuación de los particulares en sus relaciones con la administración pública”.

Pérez Peynado, por su parte, celebró la sentencia desfavorable al organismo distrital, resaltando que “las modificaciones normativas deben realizarse no solo según los procedimientos legalmente establecidos, sino también justificadamente, como demanda la doctrina constitucional y la Ley núm. 107-13, y considerando circunstancias razonables y objetivas, algo que la anulada Ordenanza núm. 10/2020 no tenía en absoluto”.

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