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El derecho al olvido en la red

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En junio de 2020, el Tribunal Constitucional (TC) emitió la sentencia TC/0171/20, resolviendo un recurso de revisión en materia de hábeas data y abordando el novedoso tema del derecho al olvido en Internet.

El caso se centra en la acción de un ciudadano vinculado a una investigación policial que solicitó a un medio digital el borrado de una información publicada, alegando que afectaba su reputación y honor. En esa ocasión, nuestro máximo intérprete de la Constitución estableció su criterio jurisprudencial sobre el derecho de los medios de comunicación a preservar y mantener online las informaciones de interés público que sean veraces.

Esta sentencia es relevante para la libertad de información y para el Derecho dominicano, ya que pone en debate una problemática derivada de la expansión de los medios digitales de información, tema al cual la doctrina jurídica nacional ha prestado una atención limitada.

Igualmente, la trascendencia del precedente reside en el hecho de que la sentencia reivindica lo estipulado en el artículo 70 de la Constitución, que establece que la garantía del hábeas data no afectará el secreto de la fuente de información periodística, evitando el uso desproporcionado o abusivo de esa acción constitucional contra los medios de comunicación.

El debate sobre el derecho al olvido proviene de la Directiva Europea de Protección de Datos de 1995, y puede definirse como el borrado o supresión de informaciones en medios de prensa, sitios web o indexadores a solicitud de una persona que alega afectación de un derecho personalísimo, como el honor o la intimidad.

Una de las manifestaciones más comunes de este derecho se refiere a personas implicadas en procesos judiciales de notoriedad pública que, con el tiempo, adquieren interés noticioso o histórico.

En su sentencia TC/0171/20, el TC subrayó que: “es importante destacar que se trata de una información referida exclusivamente a la esfera pública del recurrente y no a su vida privada; de ahí que la noticia posee un interés público, dada la relevancia que tienen el suceso y la persona que lo protagoniza; por ende, es constatable que en el presente caso no ha existido un ataque al honor y a la intimidad del señor (…). En definitiva, la conducta de la parte recurrida, consistente en la difusión, en el ejercicio de su profesión, en un diario digital y en ocasión de una noticia de relevancia pública, de los datos reseñados, que atañen exclusivamente a los hechos noticiables, constituyó el ejercicio legítimo de su derecho fundamental a la libertad de información”.

La ponderación de esta sentencia debe hacerse en consonancia con los precedentes TC/0092/19 y TC/0437/16, sobre el debate en redes sociales y las plataformas digitales de contenidos.

Sin embargo, no podemos ignorar que, en el ámbito judicial, una parte de la doctrina favorece que, en el supuesto de que un proceso penal hubiera concluido con una sentencia absolutoria, pudiese existir un interés informativo en volver a divulgar la noticia, pero, en aras de su veracidad, la persona implicada tendría derecho a que la misma se integrara con los acontecimientos procesales posteriores, en particular su absolución. Esta corriente doctrinaria acepta que, en el caso de noticias en los archivos históricos de periódicos accesibles por Internet, se debería reconocer al sujeto la posibilidad de contextualizar y actualizar la información.

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