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Al fusionarse los ministerios de Hacienda y Economía, Planificación y Desarrollo, se está trasladando, equivocadamente, la Dirección General de Ordenamiento Territorial al ministerio de la Presidencia, cuando la lógica dicta que debería estar en el ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Lo mismo sucedería con el departamento de Cooperación Internacional, un asunto que corresponde más a la Cancillería.
El proyecto de ley, presentado por el Ejecutivo el 16 de abril de este año, fue declarado de urgencia y aprobado en dos lecturas consecutivas por el Senado el 22 de mayo. Ahora está en la Cámara de Diputados, donde esperamos que se corrija este grave error.
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¿Por qué pasar a la Presidencia la administración del “Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos”, objeto de la Ley 368-22? En el fondo, la razón es el control de los recursos que se busca ejercer desde el Palacio. Así ocurrió en el gobierno de Danilo con el programa de agroreforestación, que, siendo un tema ambiental y agrícola con inversiones anunciadas por el orden de RD$7000 millones de pesos, fue trasladado al Palacio. Igualmente pasó con la llamada mesa y pacto del agua en el gobierno de Abinader, tema para el cual se solicitaron US$8,500 millones.
Es cierto que el ordenamiento territorial es una función de gran alcance, imposible de cumplir en un solo nivel de la administración pública. Es una actividad que debe manejarse como política de Estado, integrando instrumentos de planificación, evaluación, control y gestión participativa.
Sin embargo, también es evidente que se trata, en su mayor parte, de un tema ambiental. Se trata de definir, establecer y proteger hábitats, ordenando el uso adecuado de los recursos naturales (suelo, agua, bosques, biodiversidad y ecosistemas). De hecho, el ordenamiento territorial es el tercero de los instrumentos establecidos en la Ley 64-00 para la gestión del medioambiente y los recursos naturales, y esa misma Ley, en su artículo 30, lo declara de interés nacional.
En la propia Ley 368-22, los criterios previstos para el ordenamiento territorial (ver Art. 8) son: Características naturales del territorio; sostenibilidad de zonas costeras y marinas, montañas, valles y llanuras; desarrollo de potencialidades del territorio; adaptación y resiliencia al cambio climático; protección a la biodiversidad; eficiencia hídrica y sostenibilidad de cuencas; previsión y mitigación de la vulnerabilidad; y continuidad paisajística. Es decir, desde cualquier ángulo, cuando se habla de ordenamiento del territorio, se abordan variables ambientales de control, por lo que no parece sensato encomendar estas funciones a la Presidencia.
Sabemos que la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales debe ser actualizada en varios aspectos. En este caso particular, corresponde establecer una Dirección de Ordenamiento Territorial en lugar de la actual Dirección de Suelos, que aparece en el organigrama del Ministerio de Medio Ambiente. En cuanto al tema hídrico, que también está en discusión, me ocuparé de él en otro artículo.
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