Actualidad

El Ministerio Público triunfa en litigio sobre representación de compañías

8778039476.png
En ese sentido, solo instruye a "los coordinadores y defensores públicos presentar calidades única y exclusivamente a nombre de personas físicas, no así de personas jurídicas".

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

El Ministerio Público (MP) triunfó ante la Oficina Nacional de la Defensa Pública (ONDP) en una larga disputa legal sobre la representación legal de empresas, que finalizó con un fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que valida la posición jurídica sostenida por el órgano acusador en diferentes tribunales.

La Resolución de la SCJ, marcada con el núm. 001-022-2025-SRLS-00393, del 3 de marzo de este 2025 y notificada al procurador adjunto Wilson Camacho el pasado jueves, 17 de julio, pone fin a la negativa de la ONDP de ofrecer representación legal a empresas (personas jurídicas) en los procesos penales que lo requieran.

La ONDP y su director, Rodolfo Valentín Santos, intentaron revertir la victoria en cuanto a excepción de inconstitucionalidad por control difuso obtenida por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) con la resolución número 249-02-2024-SRES-00080, del 28 de junio de 2024, del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Dicha resolución declaró inconstitucional, a solicitud de los fiscales Camacho (entonces director de la Pepca), Jonathan Pérez Fulcar y Miguel Collado García, una instrucción general dictada por la ONDP el 22 de septiembre de 2021 y un acto de la ONDP del Distrito Nacional fechado el 16 de noviembre de 2023.

Tomando como base el artículo 2 de la Ley núm. 277-04, que crea la ONDP, Valentín Santos dispuso, mediante la citada instrucción del 22 de septiembre de 2021: “queda tajantemente prohibido a los coordinadores y defensores públicos, dar calidades a nombre y representación de organizaciones (compañías, comercios, instituciones públicas o privadas, etc…)”.

Además, “se prohíbe a los coordinadores recibir casos para realizar amparos en favor de devolución de objetos, muebles e inmuebles a personas que NO (sic.) estén procesadas por algún delito o crimen”.

La instrucción advierte que, “en caso de que se identifique alguna oficina que haya dado entrada a alguna de las instituciones jurídicas antes mencionadas, será sometido a control de servicio, tanto el coordinador, como el defensor público designado”.

En ese sentido, solo instruye a “los coordinadores y defensores públicos presentar calidades única y exclusivamente a nombre de personas físicas, no así de personas jurídicas”.

“En caso de que algún defensor público o coordinador haya dado o esté dando calidad por persona jurídica concomitantemente con la persona física, corresponderá remitir una comunicación inmediatamente al tribunal desistiendo de la representación de dicha entidad jurídica, no importando en el estado de causa en que se encuentre dicho proceso”, advertía Valentín Santos.

La batalla jurídica

El Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional aceptó los argumentos presentados por la Pepca y declaró ambas disposiciones no conformes con la Constitución por resultar contrarias a los artículos 39, 69 (numerales 1 y 4), 74 (numerales 1 y 4), 138 y 176 de la Constitución dominicana. Además, ordenó a la ONDP designar, sin dilación, un defensor público que asistiera en su defensa técnica a las entidades jurídicas imputadas RG&S Soluciones Financieras. S. R. L. y Único Real State e Inversiones. S.R. L., en el proceso de acción penal pública núm. 062-2022-EPEN-00201 e impuso a la ONDP una astreinte de cinco mil pesos diarios por cada día transcurrido sin ejecutar la decisión.

Con su Resolución núm. 001-022-2025-SRLS-00393, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena (presidente), Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y Francisco Antonio Ortega Polanco, pone fin a la negativa de la ONDP a atender el requerimiento jurídico del Ministerio Público.

En sus valoraciones, los jueces de la Suprema valoran los artículos 393, 399 y 425 del Código Procesal Penal en cuanto a que las decisiones judiciales solo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos.

La SCJ recuerda que: “Si bien, prima facie, tal y como señala nuestra Carta Fundamental, toda decisión emanada de los tribunales puede ser recurrida ante un tribunal superior, dicha prerrogativa está sujeta a las condiciones y excepciones establecidas en las leyes; de ahí que, conforme se desprende de la lectura del artículo 393 del Código Procesal Penal, al presentarse un recurso determinado debe observarse el principio de taxatividad objetiva, el cual prevé que las decisiones sólo son recurribles en los casos que de manera expresa dispone la normativa procesal penal dominicana”.

Otro caso similar

Al informar sobre la decisión de la Suprema Corte de Justicia, la Pepca explicó que recientemente, el 3 de julio de este 2025, Chadalis E. Rosario, jueza interina del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Cristóbal, aceptó los argumentos jurídicos de los fiscales e impuso una astreinte de RD$2,000 a favor del Ministerio Público por cada día que la ONDP deje de representar a la razón social Agente de Cambio Estrella.

La decisión de la jueza Rosario recuerda que el 30 de mayo de 2025, Miguel Ángel Roa Cabrera, coordinador de la ONDP del Departamento Judicial de San Cristóbal, informó al tribunal, mediante oficio, que la entidad no designaría un abogado a la razón social Agente de Cambio Estrella, imputada de violación al Código Penal Dominicano, la Ley núm. 72-02, sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico de Drogas y Sustancias Controladas y de la Ley núm. 155-17, contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en perjuicio del Estado dominicano.

La ONDP se refería a la audiencia preliminar se encuentra fijada para el 13 de junio, y establecía que a la razón social imputada “no se le puede designar defensor, toda vez que la Oficina Nacional de Defensa Pública no asiste a empresas, sino a personas que están acusadas o privadas de su libertad y que no tienen abogado o no pueden pagarlo. La Defensa Pública es un servicio gratuito que ofrece asistencia legal y representación a estas personas”.

TRA Digital

GRATIS
VER