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El juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, dispuso la detención del comunicador Ángel Martínez, acusado de difamación e injuria contra la ministra de Interior y Policía, Faride Raful.
La defensa del comunicador, actualmente recluido en la cárcel preventiva del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, interpuso un recurso de hábeas corpus buscando su liberación.
La solicitud fue presentada por el abogado de Martínez, Carlos Manuel Mesa, ante el Juzgado de Atención Permanente del Distrito Nacional.
No obstante, la jueza Fátima Veloz remitió la solicitud de hábeas corpus a la presidenta de las Salas Penales de dicho distrito judicial, para su asignación a una sala penal competente.
Veloz explicó que la solicitud de hábeas corpus fue presentada ante su jurisdicción el jueves 24 de julio de 2025.
Debido a que este día no era feriado ni fin de semana, la magistrada determinó que no se cumplía la condición de “horario extendido” establecida por una Resolución de la Suprema Corte de Justicia para la competencia de Atención Permanente en casos de Hábeas Corpus.
La magistrada consideró que la resolución núm. 1733-2005 de la Suprema Corte de Justicia establece que el servicio de atención permanente tiene competencia exclusiva para resolver casos, procedimientos y diligencias que no admitan demora, así como solicitudes de hábeas corpus relacionadas con el estatuto de libertad del artículo 15 del Código Procesal Penal.
Sin embargo, el artículo tres de la resolución especifica que los jueces de la oficina de atención permanente solo tendrán competencia para conocer las actuaciones de hábeas corpus en horario extendido, es decir, fines de semana, días no laborables o feriados.
Por esta razón, la jueza consideró que “procede remitir la solicitud de este Mandamiento de Acción Constitucional de Hábeas Corpus ante el despacho de la Jueza Presidente de las Salas Penales de este Distrito Judicial para su ponderación”.
Adicionalmente, la jueza argumentó que el artículo 63 de la Ley 137-11 (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales) dispone que toda persona privada de libertad de manera ilegal, arbitraria o irrazonable tiene derecho a una acción de Hábeas Corpus ante un juez o tribunal competente, que debe ser conocida de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria.
Esta acción se rige por el Código Procesal Penal y no puede ser limitada si no existe otra vía procesal igualmente expedita.
Finalmente, el artículo 72 del Código Procesal Penal establece que los jueces de Primera Instancia conocen de forma unipersonal de juicios con penas pecuniarias o privativas de libertad de hasta dos años, y son competentes para conocer de acciones de Hábeas Corpus.
El juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, dejó detenido a Martínez, quien está acusado de difamación e injuria contra la ministra de Interior y Policía, Faride Raful.
El magistrado tomó la decisión de dejarlo detenido porque Martínez lo agredió verbalmente en el tribunal. En consecuencia, Martínez permanecerá detenido hasta el próximo martes, cuando será conocida la medida de coerción en su contra a las 2:00 de la tarde.
Asimismo, el magistrado declaró al abogado Percival Peña como litigante temerario y lo retiró del estrado. El martes, Ángel Martínez deberá ser asistido por un abogado de la Defensoría Pública.
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