Actualidad

Carrera contra el tiempo en el Congreso: Última jornada para aprobar reforma al Código del Trabajo

8786566368.png

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

A pesar de que el presidente Luis Abinader emitió el decreto 409-25 para convocar a una legislatura extraordinaria del 27 de julio al 5 de agosto, lo que podría asegurar la actualización del Código Penal, esta extensión no aplica para el proyecto del Código Laboral.

República Dominicana podría estar a punto de estrenar un nuevo Código Laboral.

Esta propuesta, que mantiene intacta la cesantía, busca ampliar las licencias por matrimonio y fallecimiento de familiares, duplicar la licencia de paternidad y asegurar un mínimo de 14 semanas de licencia de maternidad remuneradas.

Además, la nueva normativa protegería a la mujer embarazada del despido durante la gestación, la maternidad y hasta tres meses después del parto.

También regularía las condiciones para jornadas extendidas, horarios flexibles y contratos atípicos como el teletrabajo, priorizando el acuerdo entre las partes y la notificación al Ministerio de Trabajo, entre otras novedades.

Sin embargo, esta posibilidad depende de una decisión urgente del Congreso Nacional. Los legisladores tienen solo hasta este sábado, 26 de julio, para enviar la reforma laboral al Poder Ejecutivo, lista para su promulgación.

Esto se debe a que el proyecto, que contiene todas las modificaciones a la Ley 16-92, solo estará vigente hasta las 12:00 de la noche del 26 de julio. Pasada esa hora, finalizará la primera legislatura ordinaria del cuatrienio 2024-2028 y, con ella, la oportunidad de aprobar la reforma.

Así lo establece el artículo 19 del reglamento del Senado de la República, que indica que los proyectos de ley admitidos en cualquiera de las cámaras tienen una vigencia de solo dos legislaturas ordinarias.

Aunque el presidente Luis Abinader emitió el decreto 409-25 para convocar a una legislatura extraordinaria del 27 de julio al 5 de agosto, lo que podría garantizar la actualización del Código Penal, esta extensión no aplica para el proyecto del Código Laboral.

El artículo 100 de la Constitución es claro: “las convocatorias extraordinarias realizadas por la Presidencia no surtirán efectos para los fines de la perención de los proyectos de ley en trámite”. Esto significa que si el proyecto caduca, deberá ser reintroducido desde cero.

Mientras tanto, la Cámara de Diputados solo necesita aprobarlo en segunda lectura para completar el procedimiento y convertirlo en ley.

Teletrabajo El proyecto de ley reconoce el impacto de la tecnología en la organización laboral, incorporando la modalidad de teletrabajo. Esto busca atraer nuevos talentos y adaptarse a las dinámicas laborales modernas.

Esta pieza legislativa fue depositada por el Poder Ejecutivo y permaneció por más de nueve meses en el Senado, sometida a un riguroso análisis y estudio por parte de los congresistas junto a diversos sectores de la sociedad.

La cámara alta destinó este periodo a una comisión especial que debía elaborar un informe recomendando su aprobación o rechazo.

Sorprendentemente, los integrantes agilizaron los trabajos y presentaron sus observaciones el pasado 8 de julio en una sesión ante los demás senadores, donde finalmente fue aprobado en primera lectura. Días después, el pasado miércoles, el Senado logró enviarlo a la Cámara de Diputados.

La aprobación en la Cámara Baja ha generado controversia.

El diputado Charlie Mariotti expresó su inconformidad el pasado jueves, afirmando que los 190 representantes lo aprobaron “sin analizarlo”. Mariotti recordó que el proyecto de reforma laboral no fue estudiado en una comisión bicameral, como sí ocurrió con la propuesta del Código Penal.

“A mí me llama la atención que estemos solicitando el mismo procedimiento para un proyecto que no pasó por el procedimiento del Código Penal, que fue conocido en una comisión bicameral; eso a mí no me parece coherente. Este proyecto nosotros no lo hemos conocido, el proyecto llegó anoche. Sí se leyó, pero nosotros no lo hemos conocido y la legislatura vence el sábado.”, afirmó Mariotti.

El artículo 240 extiende el límite de tres descansos remunerados de al menos 20 minutos cada uno en el lugar de trabajo para amamantar al hijo. Este permiso cubre desde el nacimiento del niño hasta que cumpla su primer año de edad.

El artículo 263 establece que la jornada de los trabajadores del hogar no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas a la semana. Además, deberán recibir, entre dos jornadas, un reposo ininterrumpido de al menos 10 horas.

En todo caso, la jornada debe ser interrumpida por un periodo de descanso intermedio que no puede ser menor de una hora, después de cinco horas consecutivas de trabajo, pudiendo ser acordada entre el trabajador y el empleador la modalidad de aplicación de este periodo.

El trabajador del hogar tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de treinta y seis horas, lo que representa un aumento significativo en su tiempo de reposo.

TRA Digital

GRATIS
VER