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Las andanzas del Código Penal

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El exmandatario propuso tres eximentes al artículo 107 sobre el aborto.

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A pesar de las modificaciones, el Código Penal dominicano, usado por el sistema judicial, es el de 1884.

Con la extensión de la legislatura en el Congreso del 27 de julio al 5 de agosto, se espera que República Dominicana tenga un nuevo Código Penal (CP).

Aunque ha tenido modificaciones, esta norma usada por el sistema de justicia sigue siendo la de 1884. Y en años recientes, la idea de un CP ha circulado entre los presidentes de turno.

Durante el segundo Gobierno de Leonel Fernández, el 26 de julio de 2006, la Cámara de Diputados convirtió en ley un nuevo Código Penal, pero fue devuelto por el exmandatario por temas que aún causan debates como las tres causales del aborto. Además, el mandatario devolvió la ley por temas como crímenes de guerra, violencia doméstica y de género, entre otros.

En ese momento, Fernández solicitó a través de una comunicación al presidente de la cámara baja, Julio César Valentín, que el código sea revisado y discutido, además de corregir las “incongruencias” que tenía.

“La observación que hago busca una rediscusión del proyecto de Código Penal, sin perjuicio de los aspectos que, de forma más fundamental, he expuesto, para que las ponderaciones y señalamientos de diversos organismos y sectores de la sociedad dominicana sean objeto de la atención de los señores legisladores y de una clara decisión sobre los mismos, procurando que la reforma se base en niveles de consenso que la hagan funcional y efectiva”, decía Leonel en la comunicación.

Ocho años después, en noviembre de 2014, bajo la presidencia de Danilo Medina, los diputados volvieron a convertir en ley un nuevo código penal dominicano.

Según los archivos de la época, en una comunicación enviada al presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, el expresidente Medina devolvía al Congreso Nacional, el 29 de noviembre de ese año, la pieza para incluir las excepciones del aborto.

En ese momento Danilo observó los artículos 107, 108, 109 y 110 que conforman la sección III de ese código.

20 días después, el vocero presidencial, Roberto Rodríguez Marchena, anunció al pueblo dominicano la promulgación del Código Penal a través de la Ley 550-14.

“Nos complace anunciar que el presidente de la República, el licenciado Danilo Medina Sánchez, promulgó el Código Penal que le fuera remitido como ley, ayer, por el presidente de la Cámara de Diputados”, decía Marchena el 19 de diciembre de 2014.

Además explicó que el código entraría en vigor un año después de su publicación en la Gaceta Oficial.

Un año después, en diciembre de 2015, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley 550-14, que instituía un nuevo Código Penal. En ese momento se dictaminó la continuación de la vigencia del Código Penal promulgado mediante decreto 2274 del 20 de agosto de 1884.

Esta acción interpuesta por la Fundación Justicia y Transparencia (FJT), la Fundación Transparencia y Democracia y la Fundación Matrimonio Feliz, solicitaba la inconstitucionalidad de los artículos 107, 108, 109 y 110, que hacen referencia a la interrupción del embarazo y a las penalidades por violar esas disposiciones.

Ante esta situación, en 2016, la pieza fue conocida y aprobada nuevamente en el Congreso Nacional y observada por el presidente Danilo Medina, en diciembre de ese año. El exmandatario propuso tres eximentes al artículo 107 sobre el aborto.

“Las causales de despenalización que propongo son verdaderas tragedias que escapan a la voluntad de la mujer. Ninguna mujer quiere enfermar gravemente durante el embarazo, ni ser violada, ni que el feto que lleva sufra malformaciones que hagan imposible la vida tras el nacimiento”, decía en la carta enviada a Reinaldo Pared Pérez, presidente del Senado de la República.

Dentro de las modificaciones del artículo 107, se estipulaba que quien, mediante alimentos, brebajes, medicamentos, sondeos, tratamientos o cualquier otro medio, cause la interrupción del embarazo de una mujer o colabore con ese propósito, incluso si ella lo consiente, será sancionado con dos o tres años de prisión.

“La misma pena se impondrá a la mujer que se provoque un aborto o que consienta en usar las sustancias que con ese objeto se le indiquen o administren, o que consienta someterse a los medios abortivos antes indicados, siempre que el aborto se haya efectuado”, decía el primer párrafo 107.

En la actualidad

Desde entonces, la pieza ha sido propuesta en varias ocasiones en el Congreso Nacional, llegando a aprobarse en dos lecturas en algunas cámaras.

La última vez que el Código Penal fue aprobado en dos lecturas en el Senado de la República fue este lunes, sumando cuatro veces que el Senado ha aprobado esta pieza desde agosto de 2020 a la fecha, y enviada a la Cámara de Diputados para que se convierta en ley.

La primera aprobación del Código Penal en la cámara alta fue en noviembre de 2021, tras múltiples debates, con la penalización del aborto como tema más polémico. Luego, fue aprobado en dos lecturas en febrero de 2023.

Más adelante, los senadores aprobaron la pieza en julio de 2024. Contenía nuevos cargos penales y cúmulos de penas, castigando el genocidio, feminicidio, con penas de 30 a 40 años de prisión.

En lo aprobado este lunes, los senadores consideraron innecesario eliminar las sanciones por la interrupción del feto en las tres causales, aunque incluyeron una eximente que sí permite al personal médico realizar este tipo de operaciones para terminar con la vida del feto.

Diputados

La situación en la Cámara de Diputados ha sido distinta. Los legisladores aprobaron la pieza en dos lecturas en una ocasión, el 30 de junio de 2021. Luego, solo se ha aprobado en primera lectura o postergado su conocimiento.

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