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Diputados aprueban ley sobre alquileres; arrendatarios abonarían dos fianzas

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Esta propuesta de ley, aprobada por el Congreso Nacional, será remitida al Poder Ejecutivo, que deberá decidir si procede a su promulgación o la observará para sugerir modificaciones.

La Cámara de Diputados aprobó este martes, en única lectura, las modificaciones enviadas por el Senado de la República al proyecto que crea una nueva ley para regular las relaciones, condiciones y obligaciones de los contratos de alquileres de inmuebles.

Esta pieza legislativa, aprobada por el Congreso Nacional, será enviada al Poder Ejecutivo, quien deberá decidir si la promulga o la objeta para recomendar nuevos cambios.

Entre las modificaciones realizadas en la Cámara Alta, se encuentra una reducción en el monto del depósito que deberán entregar los inquilinos, como garantía, de una propiedad destinada a vivienda, establecida en dos.

La suma acordada será depositada en el Banco Agrícola o Banco de Reservas. El inquilino podrá recuperarla, después de entregar en correcto estado la propiedad, directamente por el propietario o mediante una autorización escrita dirigida a la entidad bancaria.

En caso de que el arrendatario necesite desocupar el inmueble debido a remodelaciones, quedará suspendido el pago del alquiler. Además, el inquilino también deberá realizar las reparaciones de mantenimiento necesarias, a fin de conservar el inmueble en buen estado para el uso acordado.

“Una vez el propietario o arrendador finalice las reparaciones, pondrá nuevamente el inmueble a disposición del inquilino, quien reanudará su obligación de pago del alquiler y ampliará el plazo del contrato por el mismo tiempo que duraron las reparaciones”, establece el proyecto.

Asimismo, el inquilino deberá encargarse de los arreglos por daños causados al disfrutar del inmueble “por sí mismo o sus dependientes”.

Sin embargo, esta pieza, que derogaría leyes vigentes, añade el marco de penalidades dictado en la Ley 396-19 sobre la Fuerza Pública para Llevar a Cabo las Medidas Conservatorias y Ejecutorias, donde establece sanciones para los alguaciles y abogados.

Las figuras antes mencionadas podrían recibir una pena de entre tres y cinco años de prisión y una multa por ejecutar un desalojo no autorizado. La comisión de este delito conlleva, igualmente, una sanción de 10 o 50 salarios mínimos del sector público.

Además, el alguacil que incumpla el debido proceso al ejecutar una sentencia judicial de desalojo, dañando los bienes del inquilino, recibiría una sanción administrativa.

El juzgado de paz será el encargado de, antes de conocer las demandas que surjan de la violación del contrato de alquiler de viviendas, celebrar un proceso preliminar con las dos partes para la conciliación.

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