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Así lo informó el portavoz de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), quien especificó que, antes de la aplicación de la medida de regulación del estacionamiento, se registraban un promedio de 35 infracciones diarias. “Hoy la fiscalización se ha reducido en un promedio diario de un 31%. Esta disminución demuestra que la ciudadanía ha estado acatando la normativa y que las acciones de educación, orientación y fiscalización dan resultados positivos”, comunicó el coronel Rafael Tejeda Baldera a periodistas del Hoy Digital. Igualmente, Baldera resaltó que la Digesett, como institución que forma parte del Gabinete de Tránsito, en su labor de fiscalización, puede dar “fe de que la ciudadanía se ha adaptado con rapidez y sin inconvenientes a estas medidas en las diferentes fases que han venido a facilitar la movilidad del tránsito en el Distrito Nacional”. Vale recordar que entre los sectores donde se está implementando el programa Parquéate Bien, figuran: La operación será gestionada desde el Centro de Retención Vehicular 27 de febrero, ubicado entre las avenidas Winston Churchill y Defilló. “Este centro cuenta con vigilancia 24/7, cámaras de seguridad, iluminación adecuada y un área de atención al ciudadano”, se indicó. Seguir leyendo: Atención conductores: hoy inician nuevas restricciones en avenida Tiradentes Actualmente, los ciudadanos pueden utilizar parqueos privados de uso público disponibles en puntos clave del Polígono Central, entre ellos: – Calle Tetelo Vargas (Naco) – Av. Fantino Falcó – Calle Lic. Carlos Sánchez – Calle Rafael Augusto Sánchez – DC Parking (Andrés Julio Aybar y Av. Abraham Lincoln) Es importante recordar que la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, en el artículo 237, establece 23 lugares prohibidos para estacionar o detener un vehículo. 1. Sobre una acera. 2. Dentro de un cruce de calles o carreteras. 3. Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una boca de incendio o hidrante. 4. Sobre un paso de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos. 5. Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una esquina, medidos desde la línea de construcción, pudiendo el INTRANT, cuando lo considere oportuno, aumentar esta distancia. 6. Dentro de una distancia de diez (10) metros antes y después de un semáforo de tiempo fijo o de luz intermitente, medidos desde el borde del contén o del paseo. 7. Dentro de una distancia de veinte (20) metros del riel más cercano en un cruce ferroviario. 8. Paralelo o al lado opuesto de una excavación u obstrucción, cuando al detenerse o estacionarse pueda causar interrupción o disminución del tránsito en general. 9. En doble fila, respecto a otro vehículo parado o estacionado en una vía pública. 10. En los túneles, puentes, pasos a desnivel, cuestas, curvas de las vías. 11. A más de treinta (30) centímetros del borde de la acera o contén. 12. En los sitios específicamente prohibidos por señales oficiales. 13. En sentido contrario de la circulación de la vía. 14. A menos de veinte (20) metros de una parada de transporte público de pasajeros. 15. En los lugares designados para cargar o descargar mercancía sin el propósito de realizar alguna de esas acciones. 16. A menos de un (1) metro de cualquier otro vehículo estacionado, salvo que sea autorizado. 17. Frente a una Estación de Bomberos, Policía Nacional o cualquiera de las agencias de las Fuerzas Armadas. 18. Frente al acceso de un templo religioso, escuela, cine, teatro, hospital, instituciones bancarias, áreas de estacionamiento o de servicio para la venta de gasolina y sitios donde se celebren actos públicos. 19. En cualquier vía pública, cuando tal estacionamiento se realice para el negocio de venta, anuncio, demostración, reparación o arrendamiento de vehículos. 20. En los lugares en que el vehículo estacionado oculte una señal colocada en la vía pública. 21. En las isletas que separan la circulación del tránsito y las áreas verdes adyacentes a las aceras. 22. A menos de diez (10) metros de las señales de “PARE”, “CEDA EL PASO” o “CURVAS”. 23. A menos de un (1) metro de la entrada o salida de un garaje.
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