Salud

Asesoría laboral. ¿Qué incluye la protección jurídica de la maternidad?

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Aparte de la prohibición de despedir, ¿qué comprende la protección legal de la maternidad?…

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Aparte de la prohibición de despedir, ¿qué comprende la protección legal de la maternidad?
Incluye todo lo siguiente:

1) Durante la gestación no se pueden asignar tareas incompatibles con el embarazo.

2) En el caso de trabajo nocturno, rigen las condiciones establecidas en el Convenio 171 de la OIT.

3) Si el puesto resulta peligroso para el embarazo, el empleador debe ofrecer un cambio de cargo. Si no es posible efectuar el cambio, la trabajadora tiene derecho a una licencia sin goce de salario, sin que ello afecte la Licencia de Maternidad.

4) Las incapacidades previas a la Licencia de Maternidad otorgan el derecho al subsidio por Enfermedad Común hasta alcanzar las 35 semanas de gestación. A partir de ese momento corresponde el Subsidio por Maternidad y Lactancia.

5) La Licencia de Maternidad tiene una duración de 14 semanas, de las cuales al menos 6 deben tomarse después del parto.

6) Durante la Licencia de Maternidad la trabajadora percibe los subsidios de maternidad y lactancia del SDSS, y el empleador cubre la diferencia hasta completar el salario ordinario.

7) Mientras la trabajadora está en Licencia de Maternidad, el empleador sigue cotizando a la Seguridad Social.

8) Tras finalizada la Licencia de Maternidad, el empleador debe conceder las vacaciones solicitadas por la trabajadora.

9) La trabajadora tiene derecho a una hora diaria para lactancia, durante 12 meses, sin reducción salarial.

10) Se otorga media jornada al mes para la atención pediátrica, durante un año. (Puede consultarse: Consultorio Laboral. En la DGT‑3, ¿se incluyen solo los sueldos fijos o también las comisiones?)

11) Es nulo el desahucio (desvinculación con pago de prestaciones laborales) realizado por el empleador durante el embarazo y hasta tres meses después del parto.

12) La renuncia de la empleada no está prohibida.

13) Cualquier despido (desvinculación por falta grave sin pago de prestaciones) durante el embarazo o en los 6 meses posteriores al parto debe ser remitido previamente al MT, para que determine si se basa en el embarazo o en el parto; de lo contrario, el despido se considera nulo.

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