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Tras examinar la anterior Ley Orgánica de la Policía Nacional (96-04), derogada por la actual Ley 590-16, sobre la permanencia en el cargo de su Director General, ambas normativas impusieron una limitación al Señor Presidente, considerada como una ambigua omisión que el legislador no abordó y que los Reglamentos de Aplicación debieron subsanar.
Con motivo de que hoy, 14 de noviembre de 2025, el actual Director General de la Policía Nacional, Mayor General Ramón Antonio Guzmán Peralta, cumple dos años en el puesto tras su nombramiento por el Señor Presidente Constitucional de la República Dominicana, Licenciado Luís Rodolfo Abinader Corona, han surgido múltiples comentarios y valoraciones en los medios y redes sociales, respecto a la continuación o no del mencionado funcionario al frente de la institución que adopta el nuevo lema “Proteger y Servir”.
En este contexto, consideramos que a los mandatarios no se les puede imponer restricciones, especialmente cuando la acción requerida busca cumplir con un precepto legal sin considerar lo más conveniente, satisfacer caprichos o complacer voluntades más allá del verdadero propósito de la ley.
Bajo esta óptica, es indudable que los Presidentes son personas sagaces, perspicaces, sopesan cuidadosamente sus decisiones y, además, gozan de facultades constitucionales para ser firmes defensores del Interés Nacional; por ende, está dentro de sus prerrogativas tomar determinaciones a tiempo que favorezcan al conjunto social y no a intereses particulares que solo persiguen sacar provecho en situaciones como la presente.
Actualmente, la Policía Nacional atraviesa el más crucial y ambicioso proceso de transformación desde su génesis en 1936, sin obviar los significativos avances y contribuciones logradas gracias a los esfuerzos de gestiones gubernamentales y policiales previas.
Remover al Director General de la Policía Nacional en medio de una reforma con el nivel de desarrollo actual podría generar resultados inciertos, y para aquellos que gustan de interpretar de forma sesgada, cabe recordar que la extinta Ley Orgánica de la Policía Nacional 96-04 estipulaba textualmente en su artículo 11: “el Presidente de la República designará como Jefe de la Policía Nacional por un periodo que no sobrepase los dos años, a un Oficial General Policial en servicio activo”, sin especificar la potestad del Señor Presidente para destituirlo anticipadamente o ratificarlo tras culminar ese lapso.
Valentín Rosado Vicioso.














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