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¿Qué revela la reciente investigación sobre las órdenes ejecutivas en virtud de las leyes 20 y 22 en Puerto Rico en cuanto a ocupación y repercusión económica? – El Diario NY

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Específicamente, ambos métodos determinaron que, al finalizar el período, el empleo total y la producción global fueron un 3% y un 2% superiores, respectivamente, a los niveles contrafactuales.

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NUEVA YORK – Una investigación dirigida por el profesor puertorriqueño José Caraballo Cueto acerca de los beneficios fiscales bajo las normativas 22 y 20 en Puerto Rico concluyó que el auge económico en la isla derivado de su otorgamiento ha sido reducido.

La exploración, titulada “¿Pueden estimular el crecimiento los refugios fiscales coloniales?”, se propuso evaluar el impacto económico de dichas estatutos en Puerto Rico, puesto que la información disponible hasta ahora no diferenciaba entre territorios coloniales y países independientes.

“Los legisladores boricuas promulgaron la Ley 22 de 2012, que ofrecía una exoneración total de impuestos sobre ingresos pasivos a individuos que mudaran su domicilio de cualquier país a Puerto Rico, y la complementaron con la Ley 20 de 2012, que rebajaba la tasa impositiva para la exportación de servicios al 4%, aprovechando la exclusión fiscal federal para las rentas originadas en Puerto Rico. No obstante, cinco años después de la vigencia de estas leyes, seguimos observando resultados discretos, especialmente en contraste con los obtenidos por los centros financieros manufactureros mencionados en la bibliografía especializada”, señala el estudio admitido en el International Journal of Economic Policy Studies el pasado 14 de octubre.

La Ley 22, también conocida como “Ley Para Incentivar el Traslado de Individuos Inversionistas a Puerto Rico”, concede exenciones tributarias sobre ganancias provenientes de inversiones, devengadas por personas que se vuelvan residentes del territorio antes del 31 de diciembre de 2035.

En el caso de las ganancias de capital a largo plazo, los individuos cubiertos por la ley quedan exentos del pago de impuestos territoriales sobre las ganancias consolidadas tras establecerse como residentes.

El objetivo de este estatuto era fomentar la inversión, generar puestos de trabajo e impulsar el desarrollo económico.

La Ley 20, o “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios”, introdujo incentivos fiscales para compañías que prestan servicios a otras jurisdicciones. La disposición exime del gravamen sobre la renta a los dividendos y utilidades derivados de la exportación de servicios para los accionistas de negocios elegibles con un decreto bajo esta ley.

Esta normativa buscaba posicionar a Puerto Rico como un polo internacional de servicios o un centro de exportación de servicios, promover la retención y el retorno de profesionales locales, y atraer capital foráneo.

Ambos cuerpos legales forman parte del Código de Incentivos o Ley 60 de 2019.

Particularmente, el impacto de la Ley 22 ha sido objeto de controversia en diversos círculos, tanto dentro como fuera de la isla, por el argumento de que ha exacerbado la problemática de la vivienda y ha dificultado aún más que los residentes puedan adquirir o alquilar inmuebles a precios asequibles. Los críticos sostienen, además, que la ley ha fomentado la gentrificación y el desplazamiento de puertorriqueños en beneficio de extranjeros con grandes fortunas.

Los hallazgos del estudio de Caraballo Cueto indican que, para cuantificar el efecto económico neto de este tipo de política, es indispensable contar con un escenario contrafactual (una situación distinta a la observada).

“Tanto el (enfoque) BSM (modelo bayesiano estructural de series temporales) como el SCM (el método tradicional de control sintético) ofrecen un escenario contrafactual y muestran repercusiones similares. Específicamente, ambos métodos determinaron que, al finalizar el período, el empleo total y la producción global fueron un 3% y un 2% superiores, respectivamente, a los niveles contrafactuales. Por consiguiente, nuestros resultados son sólidos ante variaciones en las configuraciones”, señala el informe del economista.

La investigación estableció que las leyes de 2012 aportaron, aproximadamente, un 3% al nivel de ocupación laboral y un 2% al PNB (Producto Nacional Bruto).

“Nuestros hallazgos concuerdan con los de Butkiewicz y Gordon, quienes encontraron que los resultados económicos de otros centros financieros estaban en proporción al tamaño del sector estimulado”, comparan.

Según los descubrimientos, una manera en que estos centros financieros impulsan la producción y el empleo es mediante la disminución del costo del capital, lo que lleva a los foráneos en dichas zonas a invertir y contratar más de lo que harían normalmente.

Sin embargo, el mayor impacto podría provenir de los acogidos a la Ley 22 que también se benefician de la Ley 20. “Al exportar servicios, estos participantes frecuentemente generan empleo, invierten en infraestructura y mejoran la balanza de pagos en Puerto Rico, precisa el informe”, especifica el autor.

El documento también aclara que Puerto Rico no es el único centro financiero colonial atractivo para personas de alto patrimonio con resultados económicos moderados.

“Otros centros financieros coloniales enfocados en atraer individuos de alto poder adquisitivo al sector servicios también presentan resultados económicos modestos, como se detalla en la sección 2, incluyendo Curazao, las Islas Vírgenes de EE. UU., las Islas Vírgenes Británicas, las Islas Caimán, Montserrat, las Islas Turcas y Caicos, Aruba y Bermudas”, indica el reporte.

No obstante, la investigación no sugiere la anulación de las leyes, sino su reforma para incorporar requerimientos como la generación de nuevos puestos de trabajo.

“En su lugar, proponemos modificar estas políticas para potenciar su alcance. Concretamente, instamos a los legisladores a vincular la participación bajo estas leyes a la creación de empleos inéditos (no existentes previamente), un requisito que estaba contemplado en la ley original, pero que fue suprimido en 2017”, especifica la evaluación.

El investigador sugiere además que se exija a los beneficiarios de la Ley 22 la adquisición de inmuebles nuevos o una inversión sustancial en la remodelación de propiedades ya existentes.

“Estas y otras estipulaciones aprovecharían el potencial de estas leyes y maximizarían sus efectos económicos y laborales”, afirma.

“Estas sugerencias permitirían al Gobierno alcanzar sus ingresos fiscales ideales, disminuir la presión tributaria sobre los actores económicos no involucrados y mitigar el problema del uso indebido en una economía con una seria crisis de deuda”, agrega.

Respecto a futuras revisiones, Caraballo Cueto recomienda indagar cómo los decretos impactan a las municipalidades donde residen aquellos que se benefician de las leyes 20 y 22.

“Adicionalmente, otros expertos podrían medir la influencia causal que otros centros financieros coloniales, establecidos mayormente para particulares, hayan tenido en distintas economías y compararla con los centros financieros soberanos. Esta prometedora línea de estudio podría ofrecer más datos sobre si es pertinente establecer una clasificación distinta entre centros financieros coloniales y soberanos”, anticipa al análisis.

Como preámbulo a los hallazgos, el documento señala que estudios previos han demostrado que estos centros fiscales estimulan el crecimiento económico, pero la literatura relacionada omite diferenciar entre los centros fiscales en naciones independientes (orientados principalmente a corporaciones manufactureras) y los centros fiscales coloniales (enfocados fundamentalmente en individuos adinerados y el sector servicios).

“Actualmente, casi un tercio de los centros fiscales mundiales son colonias. Dado que muchas colonias surgieron como refugios fiscales hace mucho tiempo, cuando no existían registros, examinamos el caso de Puerto Rico, la mayor economía entre ellas”, explica el estudio.

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