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El Tribunal Constitucional anula preceptos que vedaban a miembros de las fuerzas armadas y de seguridad la práctica de relaciones homosexuales

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Anoche, el Tribunal Constitucional (TC) invalidó varios apartados de las disposiciones legales que vetaban las relaciones sexuales entre individuos del mismo sexo dentro de las Fuerzas Armadas y la Policía.

El fallo se dio a conocer esta mañana.

El TC estimó un recurso de inconstitucionalidad presentado por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina contra el artículo 210 de la Ley 285, de fecha 29 de junio de 1966, que instituye el Código de Justicia Policial, y el artículo 260 de la normativa 3483, promulgada el 13 de febrero de 1953, que establece el Código de Justicia Militar.

Textualmente, la resolución establece: “Se acoge la demanda de inconstitucionalidad previamente descrita y, por consiguiente, se declaran no ajustados a la Constitución el artículo 210 de la Ley 285, del 29 de junio de 1966, que crea el Código de Justicia de la Policía, y el artículo 260 de la Ley 3483, del 13 de febrero de 1953, que crea el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, y, en consecuencia, se les excluye del sistema legal vigente”.

Las secciones anuladas definían la sodomía como “el acto sexual entre personas del mismo sexo, y será sancionada, si el implicado es un oficial, con pena de prisión correccional de seis meses a un año”.

La reclamación de los recurrentes fue notificada al Senado de la República, a la Cámara de Diputados y a la Procuraduría General de la República el 11 de julio de 2024.

Los demandantes basan su acción directa de inconstitucionalidad en que las disposiciones cuestionadas contravienen la Constitución dominicana, específicamente en sus artículos 5, 6, 7, 8, 37, 38, 39, 39.3, 40, 40.15, 40.17, 42, 42.1, 42.2, 43, 44, 49, 61.1, 61.2, 62.1, 62.2, 62.5, 138, 253 y 256.

Recuerdan que el artículo 5 de la Ley Suprema consagra el respeto a la dignidad humana y a la unidad indivisible de la Nación y patria común de todos los ciudadanos.

Asimismo, recuerdan que el artículo 6 asegura que toda persona y todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución, norma máxima y sustento del ordenamiento jurídico del Estado, y que cualquier ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta Carta Magna es nulo de pleno derecho.

En su argumentación, indican que el artículo 7 de la Carta fundamental señala que la República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, fundamentado en el respeto a la dignidad de la persona, los derechos primordiales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes estatales.

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