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Los días por asuntos propios no equivalen a las vacaciones. Así lo establece una resolución del Juzgado de lo Social número 3 de Valladolid, que ha negado la posibilidad de disfrutar estos días fuera del año natural en que se generan, a diferencia de lo que sucede con los días de vacaciones si, por ejemplo, el empleado estuvo de baja médica y no pudo consumirlos.
En un fallo al que ha tenido acceso EFE, este tribunal ha desestimado una acción judicial presentada por CGT, a la que se adhirieron UGT, CCOO y CSIF, contra el Ayuntamiento de Valladolid. Lo que los sindicatos demandaban era que los seis días de libre disposición, conocidos como días de asuntos propios a los que tiene derecho cada empleado, se asimilaran a las vacaciones para así poder usarlos tras el fin del año natural, siempre que no hubieran pasado más de 18 meses desde la finalización del año en que se originaron.
El juzgado recuerda que existe amplia jurisprudencia que prohíbe tomar los días de asuntos propios al año siguiente de haber estado el trabajador en incapacidad temporal, puesto que son derechos distintos.
Además, resalta que el permiso por motivos propios “no está contemplado por la normativa comunitaria, por lo que no se le aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)”.
La normativa del Estatuto de los Empleados Públicos habilita a tomarse las vacaciones tras un periodo de baja laboral, incluso si esas vacaciones corresponden al ejercicio en el que el trabajador estuvo enfermo. Sin embargo, esto no incluye los días de asuntos propios, “cuya índole y marco legal son distintos”, concluye la sentencia.














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