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La ONU tilda de “injustas” las sentencias a 49 personas que protestaron el 11 de julio en Cuba

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A ninguno de los 49 arrestados se les entregó una orden de detención ni en el momento del apresamiento ni posteriormente, y ningún juez fue notificado de los arrestos en la fase inicial.

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MIAMI, EE. UU. – El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU dictaminó que el encarcelamiento de 49 individuos, aprehendidos por su participación en las manifestaciones del 11 de julio de 2021 en Cuba, es caprichoso, y solicitó su puesta en libertad “sin dilación y sin condiciones”, junto con la provisión de compensaciones completas.

Las determinaciones se encuentran expuestas en dos resoluciones recientes, la número 57/2025 y la número 46/2025, aprobadas en agosto del presente año y comunicadas a la organización Prisoners Defenders International en noviembre.

Las resoluciones atañen a 33 personas juzgadas por el sistema de justicia militar a causa de las protestas en Güira de Melena (Artemisa), agrupadas en el expediente 23 ante el Tribunal Militar Territorial Occidental, y a otros 16 procesados por tribunales comunes en Santa Clara bajo el expediente 149/2021. En ambos supuestos, el Grupo de Trabajo determinó que las sentencias se basan en transgresiones serias del debido proceso, la aplicación de figuras penales ambiguas para sancionar el ejercicio pacífico de libertades fundamentales y un esquema de exclusión por motivos políticos, religiosos y de género.

En la Resolución N.º 57/2025, referente al grupo de Güira de Melena, el órgano de la ONU afirma que la restricción de libertad de estos 33 ciudadanos “es arbitraria, puesto que vulnera los artículos 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y se enmarca en los tipos I, II, III y V”. En la Resolución N.º 46/2025, sobre los 16 sentenciados de Santa Clara, arriba a una conclusión similar: la limitación de libertad “es arbitraria, dado que contraviene los artículos 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 18, 19, 20, 21 y 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y se sitúa en las categorías I, II, III y V”.

El Grupo de Trabajo requiere al Gobierno de Cuba que ponga en libertad a los 49 afectados sin tardanza. En el caso del proceso militar, señala que “el resarcimiento procedente sería la liberación de los 33 sujetos de manera inmediata e incondicional y otorgarles el derecho real a percibir una indemnización y otras formas de reparación, conforme al derecho internacional”.

En el proceso de Santa Clara, emite una sugerencia casi idéntica: “El resarcimiento procedente sería poner a las 16 personas en libertad inmediata e incondicional y conferirles el derecho efectivo a recibir una compensación y otras variantes de reparación, en línea con el derecho internacional”.

Los expertos de la ONU advierten que estos sucesos no son hechos aislados. En ambos dictámenes, el Grupo de Trabajo indica que se trata de “uno de varios sucesos presentados (…) en los últimos años relativos a la privación de libertad arbitraria en Cuba” y manifiesta inquietud de que esto “pueda sugerir una práctica extendida o sistemática de reclusión arbitraria en el país”. Añade que los Estados tienen “la obligación de abstenerse de actos que puedan constituir crímenes de lesa humanidad y de prevenirlos y penalizarlos si se consuman”.

En el expediente 23, el Grupo de Trabajo decidió, asimismo, notificar el asunto al relator especial sobre la tortura, debido a las denuncias de malos tratos, agresiones físicas, confinamiento punitivo, uso de aerosol incapacitante y denegación de asistencia médica apropiada a personas con afecciones crónicas como VIH, diabetes, hipertensión, trastornos psíquicos y limitaciones cognitivas.

Ambos escritos sitúan los arrestos en el marco del estallido social del 11 de julio de 2021. Las resoluciones recuerdan que ese día “iniciaron en San Antonio de los Baños manifestaciones pacíficas que pronto se propagaron por el territorio”, frente a lo cual el Gobierno reaccionó “con firmeza” y Miguel Díaz-Canel, en televisión, “calificó a los participantes de ‘vándalos’ y ligados a Estados Unidos de América, instando además ‘al enfrentamiento’ contra quienes cuestionaban al Gobierno”.

En Güira de Melena, los 33 encausados fueron aprehendidos por su presunta implicación en las protestas de ese poblado y procesados en la Fiscalía Militar de Artemisa bajo el sumario 102/2021, lo cual condujo al expediente 23 ante el Tribunal Militar Territorial Occidental. En Santa Clara, los 16 acusados fueron detenidos también por su participación en las manifestaciones del 11J en esa urbe y posteriormente juzgados en el expediente 149/2021 por el Tribunal Municipal Popular de Santa Clara, con una segunda revisión en el Tribunal Provincial Popular de Villa Clara.

El Grupo de Trabajo subraya que, del análisis de las sentencias y acusaciones fiscales, “no se evidencia delictuosidad en las acciones que realmente ejecutaron los imputados”, las cuales se limitan a concentraciones públicas sosegadas, incluyendo la exhibición de un paño blanco con la leyenda “Abajo la dictadura y libertad para Cuba”. A criterio de los expertos, las autoridades cubanas transforman así el ejercicio de la libertad de expresión y de congregación en delitos como alteración del orden público, sabotaje, desobediencia, agresión y resistencia, tipificados de manera tan amplia que, según recuerda, ya han sido cuestionados previamente por el propio Grupo de Trabajo en resoluciones anteriores.

En los dos sumarios se repite una misma estructura. A ninguno de los 49 arrestados se les entregó una orden de detención ni en el momento del apresamiento ni posteriormente, y ningún juez fue notificado de los arrestos en la fase inicial. El Grupo de Trabajo recuerda que, según el derecho internacional, los agentes deben presentar a la persona detenida ante una autoridad competente en un plazo máximo de 48 horas y que la fiscalización de la legalidad del arresto debe residir en un juez y no en la Fiscalía o los organismos de seguridad.

En el caso de Güira de Melena, los individuos aprehendidos permanecieron ocultos o incomunicados por un lapso de entre siete y cuarenta días, sin contacto con sus allegados ni con sus letrados, sometidos a interrogatorios sin asistencia letrada y, en muchas instancias, a malos tratos. El Grupo de Trabajo resalta que “la incomunicación en un sitio desconocido se considera, en principio, una desaparición forzosa” y que este tipo de prácticas constituye “una modalidad particularmente grave de detención arbitraria”.

En el expediente de Santa Clara se describen patrones similares: el activista Mitzael Díaz Paseiro estuvo “más de 10 días en situación de desaparición forzosa y más de 20 sin comunicación con su familia”, mientras que Lisdani y Lisdiani Rodríguez Isaac permanecieron más de 30 días extraviadas, sin contacto familiar ni telefónico, en aislamiento punitivo y sin representación legal durante los interrogatorios.

Las resoluciones recuerdan que el Código de Procedimiento Penal cubano vigente hasta enero de 2022 permitía a los llamados “instructores” policiales y a la Fiscalía mantener recluidos a los individuos hasta 168 horas sin supervisión judicial y extender la prisión provisional solo con la aprobación del Fiscal General. Para el Grupo de Trabajo, este esquema “convierte el encarcelamiento preventivo en un adelanto de la pena, menoscabando la presunción de inocencia” y es inconsistente con el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En el expediente 23, los 33 encausados —todos civiles— fueron juzgados por un tribunal militar, lo cual, según recuerda el Grupo de Trabajo, infringe el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial e independiente y es contrario a la jurisprudencia internacional que restringe enfáticamente el uso de la jurisdicción militar sobre la población civil. En el caso de Santa Clara, los magistrados pertenecen a la estructura dependiente del Partido Comunista de Cuba: la referencia citada por la ONU sostiene que la permanencia de jueces y fiscales depende de su disposición a reprimir conductas “contrarias a la revolución”, algo que el Grupo de Trabajo considera incompatible con el artículo 10 de la Declaración Universal.

Ambos dictámenes enfatizan que en Cuba “no existen juristas de defensa independientes”, ya que todos dependen orgánicamente, jerárquicamente y económicamente del Ministerio de Justicia, y señalan que los peritos y testigos que declaran en los juicios son funcionarios estatales o militares, lo que “atenta contra la equidad de armas procesales” y la neutralidad del procedimiento.

Los documentos dedican amplias secciones a las condiciones de reclusión. En el expediente militar, se detallan castigos, agresiones y uso de aerosol incapacitante contra personas como el periodista independiente Jorge Bello Domínguez, quien padece diabetes, hipertensión, problemas renales y testiculares, y asma sin recibir atención médica adecuada. El Grupo de Trabajo también describe el caso de Brenda Díaz García, recluida en la prisión Cuba-Panamá, que “sufre maltratos físicos y verbales por su identidad de género” y padece VIH, gastritis crónica y cálculos renales sin tratamiento.

En el expediente de Santa Clara, las hermanas Lisdani y Lisdiani Rodríguez Isaac y la sacerdotisa yoruba Donaida Pérez Paseiro figuran como víctimas de una doble exclusión, por razones políticas y de género o credo. El Grupo de Trabajo rememora las Reglas Nelson Mandela y las Reglas de Bangkok sobre el trato a mujeres presas y determina que, en el caso de Lisdani Rodríguez Isaac, gestante y sin cuidado prenatal suficiente, se han incumplido dichas normativas. Considera que su encarcelamiento es arbitrario también “por discriminación basada en el género”.

En cuanto al ministro de culto ifá Loreto Hernández García, encarcelado en la prisión de Guamajal, el informe indica que padece asma, hipertensión, diabetes, afecciones cardíacas y desnutrición grave, y que un informe médico lo declaró “no apto para reclusión”, pero se le denegó el permiso extramuros en dos ocasiones. En síntesis, el Grupo de Trabajo concluye que la actuación del Estado vulnera el derecho a la salud y al nivel de vida adecuado reconocidos en el artículo 25 de la Declaración Universal.

Ambas resoluciones examinan el anuncio del Gobierno cubano, el 14 de enero de 2025, relativo a la liberación “paulatina” de 553 personas “sanci

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