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Rosalía Sosa acerca del fallo del Tribunal Constitucional: “No se les debe marginar por su inclinación sexual”

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Aseguró que aquellas regulaciones transgredían garantías esenciales de sus integrantes al posibilitar su separación o amonestación por su preferencia sexual.

Tras la resolución TC/1225/25, mediante la cual el Tribunal Constitucional (TC) anula el artículo 210 de la Ley 285, de la Policía Nacional, y el 260 de la Ley 3483, que rige el Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, al juzgar que vulneran el principio de razonabilidad, puesto que discriminan sin justificación a las personas homosexuales, en el país existe un intercambio de opiniones entre partidarios y detractores.

Los derechos fundamentales de los miembros de la Policía y de las Fuerzas Armadas, luego de que el alto tribunal declarase inconstitucionales varios preceptos que permitían castigos y expulsiones por motivos asociados a la orientación sexual, lo que ha hecho es resguardar las prerrogativas desde el punto de vista de la Carta Magna Dominicana.

Esta disertación la ofrece la vicerrectora de Investigación de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), Rosalía Sosa, en una entrevista para el programa “A Media Mañana”, el cual se difunde cada lunes y jueves por TVCB, canal 131 (televisión por suscripción local), “Punto y Coma Radio” (emisión radial en línea), canal 25, canal 134 (nacional), canal 108, Dominican Netword, Uno, TVO, YouTube y las plataformas sociales.

Sosa, al responder a una consulta de los integrantes del mencionado espacio, opinó que el TC actuó en concordancia con su deber de hacer valer la Constitución, la cual, desde su modificación en 2010, prohíbe explícitamente cualquier manifestación de discriminación basada en motivos económicos, ideológicos, de género u orientación sexual.

La anterior directora ejecutiva de Participación Ciudadana (PC) sostuvo que dichas normativas que gobernaban la organización y disciplina policial, así como en el entorno militar, atentaban contra libertades fundamentales de sus componentes al autorizar su relevo o sanción por su inclinación sexual.

“Nos referimos a que estas disposiciones castrenses y policiales infringían la Carta Magna al disponer reprender a sus miembros por su orientación sexual y, por ende, afectaba su derecho al empleo, su esfera privada, su libre desenvolvimiento, así como la igualdad ante la ley”, detalló la experta en derecho.

Manifestó, además, que ni las Fuerzas Armadas ni la Policía tienen potestad para restringir la libertad de ninguno de sus miembros sin un aval judicial, “ya que esa atribución recae únicamente en el Poder Judicial, según lo estipulado en la Constitución”.

La vicerrectora de Extensión de la UASD puntualizó, del mismo modo, que el fallo no aborda el asunto del vínculo matrimonial entre parejas del mismo sexo, aconsejando a quienes elaboran interpretaciones que se encuentran distantes de la decisión del TC.

“El derecho administra un principio esencial: todo aquello que no esté vedado por la normativa, es lícito. La Constitución no regula el matrimonio igualitario, pero tampoco lo veta”, señaló, recordando que cada ciudadano es depositario de derechos y de responsabilidades.

Recordó que la República Dominicana es una nación laica, si bien coexisten usos y emblemas religiosos en la esfera pública; explicó que la Carta Magna consagra la libertad de credo, por lo que instó a evitar fusionar creencias particulares con resoluciones legales cuyo propósito es proteger derechos universales.

Frente a las reacciones producidas, la jurista y académica exhortó a la ciudadanía a informarse de manera apropiada, así como a revisar el texto íntegro de la sentencia antes de emitir pareceres.

“Estamos forjando el concepto de ciudadanía. Y la ciudadanía debe conocer sus prerrogativas para ejercerlas plenamente”, aseveró la especialista en materias legales y constitucionales.

Se rememora que la resolución dictada por este alto estrado ha sido reprobada por segmentos conservadores: congregaciones — católica y evangélicas — , legisladores, así como por personas comunes que visualizan el dictamen del Tribunal Constitucional desde una óptica religiosa o moral.

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

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