En un comunicado difundido en su web, la institución menciona la disposición Concaflit-2025-01, emitida por el Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Conclafit) el pasado 1 de septiembre, la cual actualizó las cantidades tope aplicables a los pagos y liquidaciones al contado estipulados en el artículo 64 de la Ley 155-17.
Conforme a dicha resolución, el tope recientemente actualizado para la constitución o transferencia de derechos sobre bienes inmuebles se fijó en RD$1,500,000; previamente era de hasta RD$1 millón.
En cuanto a la constitución o transferencia de derechos sobre vehículos de motor, naves aéreas y marítimas, el límite previo de medio millón de pesos se incrementó a un máximo de RD$800,000.
La cesión de propiedad de relojes, artículos de joyería valiosa, ya sea individualmente o en conjunto, así como de obras de arte, cuyo monto anterior era de RD$450,000, fue elevado a RD$700,000.
Para los acápites d, e, f y g del artículo 64, la cantidad ahora es de RD$400,000. Esto aplica a la compra de boletos para participar en juegos de azar, sorteos o concursos, entre otros, cuyo límite previo era de RD$250,000.
Estos nuevos límites son aplicables a los trámites referentes a vehículos de motor y remolques, detallados en la Norma General. 06-2022 que regula la exigencia del comprobante de pago por parte de la DGII en dichos procesos; y a la obligación de especificar los pagos realizados y pendientes en los documentos de traspaso de propiedad inmobiliaria, durante la emisión de los permisos de pago de impuestos en traspasos y liberaciones inmobiliarias, según el aviso 07-2025 de la DGII.
La DGII aclara que estos valores tope rigen para las personas naturales y jurídicas que efectúen actos u operaciones sujetas a dichos límites, así como para los notarios públicos, quienes, en cumplimiento de la Norma General 07-2022, deben requerir el comprobante de pago al intervenir en algunos de estos actos u operaciones.
El artículo 64 de la legislación antilavado, tocante a las liquidaciones, prohíbe a cualquier individuo, sea persona física o moral, liquidar o abonar, o admitir la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el empleo de dinero en efectivo, billetes y monedas, ya sea en divisa nacional o extranjera, o a través de metales preciosos.
Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.















Agregar Comentario