MADRID, 28 de marzo. (PRENSA EUROPEA) – El grupo parlamentario multinacional Sumar ha presentado al Congreso una propuesta de legislación orgánica para regular la simulación de imágenes y voces de personas creadas mediante inteligencia artificial (IA), que incluye algunas modificaciones en el ordenamiento jurídico español. Según el equipo de Yolanda Díaz, el uso de la inteligencia artificial está amparado por el derecho a la libertad de expresión recogido en el artículo 20.1 de la Constitución Española, ya que reconoce el derecho a producir y crear arte, así como el derecho a la expresión lograda y popularizado [.
..] pensamientos, ideas y opiniones libremente por cualquier otro medio de reproducción. Sin embargo, Sumar añadió que la doctrina constitucional advierte sobre posibles conflictos entre el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor. Con el auge de las fake news y el uso generalizado de las redes sociales, el derecho a recibir información veraz (también estipulado en el artículo 20.1 CE), así como el contenido de otros derechos fundamentales, y más concretamente el derecho a ser dijo: el honor, la intimidad y la imagen de cada persona exigen actualizar nuestra normativa.
La iniciativa de Sumar modifica la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Medios Audiovisuales, para tipificar los delitos contra las personas físicas o jurídicas responsables de un uso intelectual artificial, cuando violen las condiciones establecidas en esta ley. Esta norma considera daño a la dignidad humana, tal como se define en el Código Penal, cualquier acción generada por inteligencia artificial que tenga como resultado dicho daño. El nuevo artículo 208 bis del Código Penal fue expedido para facilitar el acceso a acciones ofensivas en las que se utilice la simulación de imágenes o voces de personas creadas por inteligencia artificial para cometer el acto de las mismas, mientras que la creación y difusión de imágenes o voces deben entenderse como actos de artificio.
inteligencia artificial porque existe un riesgo potencialmente alto de participar en delitos relacionados con el delito. También se agregaron modificaciones al artículo 211 para considerar estas imágenes o voces falsas difundidas en las redes sociales como insultos realizados por publicidad. También se modificó la Ley 1/2002, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en particular su artículo 727, creando un nuevo apartado en el listado de medidas preventivas específicas encaminadas a facilitar la retirada visual o sonora de emergencia.
creado sin permiso por inteligencia artificial. Asimismo, se propuso una modificación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, con la creación de un nuevo artículo 22 bis de la ley para dotar de una mejor protección al tratamiento. datos generados por inteligencia artificial.
Asimismo, se modificó la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, para garantizar una mejor protección de los consumidores y usuarios frente a actividades comerciales que utilicen o modifiquen la apariencia de la inteligencia artificial mediante el tratamiento de datos del sistema. imágenes sin una advertencia clara y perceptible sobre su uso. También se modificó la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, introduciéndose un nuevo delito electoral añadiendo un nuevo artículo 144 bis a la ley para sancionar las conductas de quienes, a partir del recurso de casación, proceso electoral y hasta el final de la jornada electoral, difundir maliciosamente imágenes y sonidos de candidatos modificados o reproducidos por sistemas de inteligencia artificial.
Finalmente, la ley añade dos disposiciones por las que se crean el Consejo de Participación Ciudadana en el Seguimiento y Evaluación de la Inteligencia Artificial y el Consejo Asesor sobre el Uso de la Inteligencia Artificial.