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La Junta suprime las Comisiones de Ordenación del Territorio y traspasa

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La nueva distribución de competencias figura en el Decreto 88/2025, aprobado por el Consejo de Gobierno el 26 de marzo.

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SEVILLA 20 Abr. (EUROPA PRESS) –

La Junta de Andalucía ha suprimido las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) en su nuevo decreto sobre reparto de atribuciones en esas materias: ordenación del territorio y urbanismo. La nueva distribución de competencias figura en el Decreto 88/2025, aprobado por el Consejo de Gobierno el 26 de marzo.

Rehace el camino de la normativa previa, que databa de 2014. Hasta ahora convivían con las Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística, que se mantienen en solitario como órganos colegiados de ámbito provincial, creadas también con el Decreto 36/2014.

En 2014 el Gobierno andaluz definió las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio como “órganos colegiados de ámbito provincial, de carácter consultivo y resolutorio”, con dependencia jerárquica de la persona al frente de la Consejería competente en ordenación del territorio y urbanismo.

El decreto 88/2025 alude en la Exposición de Motivos a “una nueva regulación de los órganos colegiados en la que es preciso destacar la supresión de las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo”, anuncio que no detalla en el articulado del decreto, aunque sí acota el alcance de esta medida a través de las disposiciones Transitoria Primera y Derogatoria.

Apunta a continuación la Junta de Andalucía que lo hace “de acuerdo con el marco competencial” previsto en la Ley 7/2021 de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (Ley Lista), que prevé que “la tramitación y aprobación de todos los instrumentos de ordenación urbanística corresponde a los municipios”.

Especifica entonces que la competencia de aprobación de “los instrumentos de incidencia supralocal” recae en “la persona titular de la Consejería competente en ordenación del territorio y urbanismo”.

La Disposición Derogatoria Única del decreto 88/2025 suprime el Decreto 36/2014 en su conjunto y precisa aquí: “en lo relativo a la regulación de las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo que mantendrá su vigencia, en régimen transitorio, durante cuatro años desde la entrada en vigor del presente decreto”.

Ese régimen transitorio de cuatro años lo establece para la tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley Lista.

En ese caso sí “se atenderán las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía establecidos en el Decreto 36/2014”.

A partir de ese momento será el delegado provincial de la Consejería competente en ordenación del territorio y urbanismo quien tenga la competencia para la resolución de la aprobación definitiva que deben emitir las Comisiones Territoriales, así como del informe previo a ese pronunciamiento.

El delegado provincial será responsable también del seguimiento y ejecución de los acuerdos de las Comisiones de Ordenación, así como el levantamiento de la suspensión parcial o total para la aprobación definitiva de las deficiencias subsanables que acordaran estas Comisiones.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó el día 16 el acuerdo de 13 de diciembre de 2024 de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Tarifa, que aprobó de forma provisional el Pleno del Ayuntamiento el 29 de mayo de 2024.

La Resolución de la Delegación Territorial de Fomento de Cádiz explica que a ese PGOU le es de aplicación “la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma” y “en consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento”.

En la Memoria justificativa del decreto el director general de Ordenación del Territorio, José Andrés Moreno Gaviño, argumenta sobre “la desaparición como órgano decisorio” de las Comisiones Territoriales que, conforme a las indicaciones de la Ley Lista, “la aprobación de todos los instrumentos de ordenación urbanística corresponde a los municipios”, y que los instrumentos de incidencia supralocal es una atribución del “titular de la Consejería”.

DISCREPANCIAS ENTRE GABINETE JURÍDICO Y LA JUNTA

El informe del Gabinete Jurídico sobre el proyecto de decreto, firmado por la letrada Estefanía Aguilera, planteaba a la Consejería de Fomento que la futura norma “desplaza la normativa sobre el régimen de competencias urbanísticas vigente en el momento de iniciar la tramitación de los instrumentos afectados, en tanto que a los cuatro años de la entrada en vigor del proyecto, las competencias, que, de acuerdo, con el Decreto 36/2014 ostentan las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre aprobación de instrumentos de planeamiento, informes previos, y seguimiento de acuerdo sobre suspensiones totales o parciales de la aprobación, pasa a ser desempeñadas por los titulares de las Delegaciones de la Consejería”.

“Esto, claramente, no es el régimen de competencias establecido por la legislación urbanística vigente en el momento de iniciar la tramitación”, afirma la abogada autonómica, antes de indicar que la Ley Lista apunta hacia dos escenarios posibles: seguir la senda que propone o conservar las indicaciones de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), y defendió que de seguir con las instrucciones de esta última norma sería entonces que “la Lista petrifica el régimen de competencias vigente, esto es, el Decreto 36/2014”.

La respuesta de la Junta en su informe de valoración del dictamen del Gabinete Jurídico, que rubrica entre otros Moreno Gaviño, esgrime que la Ley Lista “ha venido a introducir un cambio sustancial tanto respecto al procedimiento,…, como en cuanto al régimen de competencias, trasladando la competencia para la aprobación de los instrumentos urbanísticos de carácter general a favor de la administración municipal”.

“Por tanto, no se produce una alteración del régimen de competencias urbanística para los procedimientos transitorios de la Lista, sino solo una atribución orgánica distinta dentro de la competencia autonómica de aprobación de planes LOUA generada por una supresión de un órgano administrativo”, prosigue indicando en ese sentido.

La Junta considera que “quedaría coartada la discrecionalidad del legislador en su potestad de ejercer en un momento posterior a la Lista su competencia de autoorganización administrativa”, una posibilidad que vislumbra si “petrificara el Decreto 36/2014, que no regula la competencia OTU, sino su ejercicio, el cual seguiría vigente hasta que se agotara la disposición transitoria con la aprobación de los últimos planes generales iniciados antes de la Lista y prevalecería incluso sobre cualquier decreto de estructura que se aprobara”.

ATRIBUCIONES EN 2014

En 2014 la Presidencia de las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio recaía en el responsable de la Secretaría General de Ordenación del Territorio, y entre sus integrantes figuraban el delegado del Gobierno de la Junta, el titular de la Dirección General de Urbanismo, un representante del Estado, el presidente de la Diputación Provincial y otros cuatro miembros de entidades locales.

Estos órganos ostentaban once competencias y entre ellas figuraban “informar, durante el trámite de información pública, con carácter previo a su aprobación, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía”, así como en las mismas circunstancias del Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía, de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes de Ordenación Intermunicipal.

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