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El Poder Ejecutivo objeta ley que establece el Ministerio de Justicia; el Senado acepta las modificaciones

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Luis Abinader compartió su visión sobre lo que debería ser esta nueva institución gubernamental, la cual contempla la modificación de tres artículos, junto a sus numerales y párrafos.

El pasado 23 de julio, el Senado de la República convirtió en ley el proyecto que propone crear el Ministerio de Justicia, con el propósito de asignarle las funciones administrativas del sistema judicial del país.

Sin embargo, el Poder Ejecutivo decidió el pasado lunes enviar una misiva a la cámara alta para observar esta ley, elaborada por los senadores Cristóbal Castillo Venerado, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), y Félix Bautista, de la Fuerza del Pueblo (FP).

El presidente Luis Abinader, quien elaboró la misiva, compartió su perspectiva sobre lo que debe ser esta nueva institución gubernamental, la cual contempla la modificación de tres artículos, junto a sus numerales y párrafos.

El Senado de la República aceptó a unanimidad, con 26 votos, las variaciones propuestas por el Gobierno, por lo que fue enviada nuevamente al primer mandatario con el objetivo de lograr la promulgación.

La Presidencia plantea la reformulación del artículo 6, para aclarar que el diseño de la política criminal del Estado es una potestad del Poder Ejecutivo, como lo establece el artículo 169 de la Constitución. Sin embargo, especificar que la coordinación y ejecución “conlleva esfuerzos de distintas dependencias”.

Asimismo, sugirió alteraciones al artículo 9 para “precisar” las atribuciones que tendría la nueva entidad del Gobierno.

Estas son las siguientes: “Coordinar la representación judicial y extrajudicial del Estado y la Administración Pública, coordinar el Sistema Nacional de Derechos Humanos; coordinar el Sistema Penitenciario y Correccional; coordinar los asuntos registrales bajo su competencia; participar en la formulación de la política criminal del Estado, conforme a las instrucciones dadas para ello por el presidente de la República. Las demás atribuciones que le confieren las leyes”.

Finalmente, estableció un nuevo texto sobre las competencias que deberá asumir el viceministro del Viceministerio de Políticas Públicas contra la Criminalidad, con relación a la formulación de la política del Estado.

“Este viceministerio deberá asistir al ministro de Justicia al edificar la planificación conforme le sea indicado por el presidente de la República, y en cualquier otro aspecto dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, siempre que no sean atribuidas a otros de los viceministerios de Justicia”, dispone el artículo 22.

El párrafo que contiene el artículo delimita que este proceso se realizará “sin menoscabo de las funciones que corresponden a otros órganos y entes del Poder Ejecutivo, así como sin interferir en la independencia de los demás órganos y entes del Estado que integran el Sistema de Justicia”.

Los senadores visualizaron la integración de estos viceministerios para asegurar el funcionamiento institucional.

Estos son el Viceministerio de Atención y Colaboración al Sistema de Justicia; de Representación Judicial y Extrajudicial; de Políticas Penitenciarias y Correccionales; así como de Asuntos Registrales, Políticas Públicas contra la Criminalidad, Derechos Humanos y Servicios a la Ciudadanía.

También, el documento establece que el titular de este ministerio tendría que cumplir con los siguientes requisitos: ser dominicano, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, haber cumplido 25 años de edad, ser licenciado o doctor en derecho y demostrar un alto nivel de conocimiento sobre las ciencias jurídicas.

“El ministro de Justicia no podrá desempeñar ninguna otra función pública o privada, salvo la actividad docente y la investigación académica”, indica el segundo párrafo del artículo 11.

La figura del Ministerio de Justicia formó parte de la estructura estatal durante los primeros 120 años de la República, desde la proclamación de la primera Constitución el 6 de noviembre de 1844. Sin embargo, el 10 de noviembre de 1964 fue suprimido — en ese momento identificado como Secretaría de Justicia — transfiriendo sus funciones a la Procuraduría General de la República (PGR).

Sin embargo, para los congresistas redactores del documento legislativo, “cada vez más se manifiesta la necesidad institucional” de delimitar las atribuciones de persecución criminal que caracterizan al Ministerio Público, separándolas de asignaciones “meramente funcionales y administrativas”.

Por lo que, según los senadores Félix Bautista y Cristóbal Castillo, el Ministerio de Justicia podría asumir la gestión del esquema penitenciario nacional, el auxilio científico forense a los tribunales y órganos de investigación, el registro y la certificación de documentos oficiales y notariales.

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