Internacionales

¿LA DIMISIÓN?

2025 07 792083956.png
A raíz de una señora en esos chats grotescos, aunque aplicable a muchos otros profesionales.

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

Qué pena. A raíz de una señora en esos chats grotescos, aunque aplicable a muchos otros profesionales. La falacia “Argumentum ad Verecundiam” (“Apelar a la Autoridad”) mal aplicada. O más bien su variante de “Apelación a la Credencial” o “Falacia de la Autoridad Equivocada”. Consiste en valerse de títulos académicos, cargos o diplomas (“cartones”) como prueba de una erudición que ya no tienen -en el caso que nos ocupa, ya sea porque no aprendieron y precisan regresar a las aulas universitarias o jamás actualizaron sus escasos conocimientos de derecho- en lugar de presentar argumentos sólidos o evidencia concreta sobre el tema en discusión. El artículo constitucional aplicable al más reciente tema del espectáculo político, es el que se refiere a las atribuciones del Congreso Nacional (205 – numeral 12): “Recibir la promesa constitucional al presidente y designados a la presidencia de la República, declararlos electos y a los demás funcionarios que elija; concederles licencia o admitirles o no su renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de ellos”.

Veamos. El funcionario presenta una renuncia condicionada, es decir: “Renuncio, pero solo cuando se haya nombrado a mi reemplazo”. ¿Hay alguna ley fijando una disposición expresa que diga cómo debe redactarse o presentarse una renuncia?

¿Es jurídicamente válida una renuncia condicionada en ese caso, o está mal planteada? Si la ley “no establece requisitos de forma ni prohíbe renuncias condicionadas, no se puede considerar inválida per se la presentación de una renuncia con condición”. El principio general en derecho público es: “Lo que no está expresamente prohibido, está permitido para el ciudadano o funcionario”. “Así que -contrario al débil discurso utilizado para rechazarla- la renuncia condicional es válida como manifestación de voluntad, aunque esté sujeta a una condición futura (como el nombramiento del reemplazo)”. “La renuncia condicionada no es inexistente ni inválida automáticamente. Solo implica que sus efectos no se producirán de inmediato, sino cuando se cumpla la condición”. “Eso se asemeja a lo que en derecho civil se llama acto jurídico bajo condición suspensiva: el efecto (cesar en el cargo) se activa cuando ocurra el hecho paralelo (la elección del reemplazo)”. El orden jurídico debe interpretarse conforme a “la buena fe y el interés público, por tanto, no puede obligarse al funcionario a quedarse indefinidamente si no quiere”. Y el Congreso Nacional, “perfectamente puede elegir al reemplazo, inmediatamente que la acepte, a manera de no crear un vacío institucional”.

Entonces, ¿está mal planteada la renuncia? Pues no. “Si la ley no exige una forma específica, el funcionario tiene derecho a presentar una renuncia condicionada”.

“Lo que no está prohibido por la ley, está permitido”. Este principio tiene profundas raíces en la filosofía del derecho, la teoría liberal del Estado y el constitucionalismo moderno. Este principio se basa en la idea de que los individuos son libres por naturaleza, y que el derecho (especialmente en un Estado de derecho democrático) no otorga libertad, sino que la reconoce y la protege. El ciudadano puede hacer todo lo que la ley no prohíbe expresamente. Pero para la autoridad pública o el Estado, rige el principio opuesto: El poder público debe estar limitado por la ley. Las libertades individuales son la regla, y las restricciones son la excepción. El principio de legalidad limita el poder coercitivo del Estado. Lo que no está expresamente permitido por la ley, está prohibido. “Este es el principio de legalidad en la administración pública, y limita el accionar del poder público que no puede actuar discrecionalmente fuera del marco legal”. (“Una conducta no prohibida por una norma jurídica está permitida”. Teoría Pura del Derecho de Hans Kelsen. “La libertad jurídica consiste en hacer todo lo que no está expresamente prohibido por la norma”. Filosofía del Derecho de Giorgio Del Vecchio). (En un Estado de Derecho -tercia Winston- el silencio de la ley no es una amenaza para el ciudadano, sino un espacio de libertad. -Y si la consejera liberal -interviene Winston- ya no quiere estar allí, y claramente expuso sus razones en la renuncia, después de la embestida de que fuera objeto de secuestrados y secuestradores ¿cuál es la intransigencia de no aceptar eso que es voluntad suya y elegir su reemplazo? Lo aconsejable es que acepten esa renuncia y que se dejen de tonterías).

TRA Digital

GRATIS
VER