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El juez impuso garantía económica y comparecencia periódica al operador de la obra Azua

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Como medida cautelar, contra el señor Ángel Encarnación Bautista, quien conducía el automóvil que provocó a seis personas, en Azua.

El Ministerio Público, representado por el señor Juan Diego Ramírez Galván, habría solicitado prisión preventiva como medida coercitiva.
El Juzgado Ordinario de Paz de Las Yayas fijó garantía económica por un millón de pesos. como medida cautelar, contra el señor Ángel Encarnación Bautista, quien conducía el automóvil que provocó a seis personas, en Azua.

La jueza Ana Esther Hernández Méndez también impuso comparecencias periódicas durante el plazo de seis meses. , el día 6 de cada mes, así como la prohibición de salir del país, según confirmó a Listín Diario el periodista de Azua, Héctor Abreu.

La Fiscalía, representada por Juan Diego Ramírez Galván, habría solicitado medidas preventivas detención como medida coercitiva contra Encarnación Bautista, acusada de causar la muerte de seis personas y herir a más de 40.

De igual manera, el abogado de una de las víctimas, Junior Rodríguez, señaló que no estaba satisfecho con la medida adoptada por el juez, por lo que anunció que analizará la decisión, para luego dictar opinión.
La Fiscalía aclara que Encarnación Bautista, empresario de la provincia de San Juan , circulaba a excesiva velocidad y de manera descuidada, temeraria y temeraria liberado, de manera indiferente, descuidada y torpe, y sin las precauciones necesarias, en un vehículo motorizado de mercancías, marca Daihatsu, de color rojo.
. Organismo del sistema judicial también afirma que el imputado condujo de manera imprudente y violó todos los principios jurídicos propios de la materia, con menosprecio a la seguridad de todos los ciudadanos y el debido respeto considerado, tras comprobarlo en el Sistema de Investigación Criminal (SIC) Descubrieron 28 violaciones a la Ley 63-17 sobre Tránsito Vial.

El Ministerio de Obras Públicas enfatizó que existen diferentes indicios para establecer la vinculación de Encarnación Bautista con el caso que se ha considerado de carácter provisional judicial. estatus por violaciones a los artículos 220, 264, 268, 302, 303, números 3, 4 y 5; 304, párrafos 2 y 311 de la ley 63-17 antes mencionada.

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