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Organizaciones procesadas por negar información

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Panorama Media Group ha remitido a una serie de organizaciones públicas ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) por no responder a una serie de preguntas formuladas a través de sus servicios de acceso a la información pública, en flagrante violación de la ley 200- 04.
Información relacionada con el proceso de contratación pública y la ejecución del presupuesto 2023 de Organismos Contratantes ha sido solicitada al Ministerio de Cultura, Agricultura, Dominica Edesur y al Consejo del Estado de Azúcar (CEA ), para realizar labores de prensa en el marco del programa Todo la Verdad que se transmite todos los domingos de la semana por el canal VTV, canal 32 pero no recibió respuesta dentro del plazo establecido por la citada ley.
. Es por ello que la Red VTV de República Dominicana, a través de su representante legal, Crismery Lizardo, interpuso un recurso de amparo contra las organizaciones antes mencionadas que no respondieron a las solicitudes de información en los plazos respectivos.

El recurso de defensa de amparo también se basa en la falta de respuesta – respetando que, de conformidad con los compromisos internacionales sobre el derecho de acceso a la información pública, el artículo 2 de la citada ley establece que “este derecho de acceso a la información incluye el derecho a la información en actas y registros administrativos públicos, así como a ser informado periódicamente, cuando sea necesario, de las actividades realizadas por las organizaciones y personas que desempeñan funciones públicas, siempre que dicho acceso no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o el derecho a la privacidad y la intimidad. de terceros o los derechos de reputación de otros. Esto también incluye la libertad de buscar, solicitar, recibir y difundir información relacionada con la administración pública y de comunicarse con organizaciones e individuos que desempeñan funciones públicas, y de obtener copias de documentos públicos que recopilan información sobre el desempeño de actividades. . . dentro de su jurisdicción, sujeto únicamente a los límites, restricciones y condiciones prescritas por la ley.”

Además, la fuente jurídica reitera que el derecho a acceder a la información es considerado derecho fundamental en el artículo 49, párrafo 1 de la Constitución.

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