La Asamblea Nacional, entendida como el Senado de la República y la Cámara de Representantes, o más propiamente el Poder Legislativo, es la primera rama del poder del Estado de Dominica. Esto está consagrado en nuestra Constitución.
En el artículo 80 de la Carta Magna, también conocida como Constitución, son facultades exclusivas del Senado: Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Representantes contra el público. y los funcionarios a que se refiere el artículo 83, inciso 1. La condena implica la destitución de la persona e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público, sea o no de elección popular, durante el plazo de diez año.
La persona despedida podrá, en su caso, ser procesada y juzgada ante los tribunales ordinarios, de conformidad con las disposiciones de la ley. Esta decisión deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios del personal laboral.
Artículo 83. Son facultades exclusivas de la Cámara de Representantes: Sección 1) Acusación de funcionarios preelectos del Senado. por votación popular, a los representantes electos del Senado y del Consejo de la Judicatura Nacional, por cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Sólo podrán presentarse cargos con el voto positivo de dos tercios de la plantilla. En el caso del Presidente y Vicepresidente de la República, se requiere el voto afirmativo de las 3/4 partes de las personas inscritas. El imputado será suspendido de su cargo desde el momento en que la Cámara de Representantes declare que se ha producido el juicio político.
Artículo 78.- Composición del Senado. El Senado está integrado por miembros elegidos en la proporción de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional, cuyo mandato tendrá una duración de cuatro años. Entonces tenemos un número de senadores de 32.
1) Ciento setenta y ocho delegados son elegidos por las circunscripciones territoriales que representan al Distrito Nacional y a las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, en ningún En este caso cada provincia tendrá menos de dos representantes.
No 2) Se eligen cinco delegados a nivel nacional con votos acumulativos (estos son delegados nacionales), bueno. especialmente de partidos, alianzas o coaliciones que no obtuvieron escaños y obtuvieron al menos el uno por ciento (1%) de los votos válidos. La ley determinará su distribución;
Figura 3) Siete delegados elegidos para representar a la comunidad dominicana en el exterior (delegados de la diáspora). La ley determinará la forma de elección y asignación.
Luego observamos que el número de delegados es 190 y haciendo un breve repaso encuentro tres detalles o tres casos que encontré. Tres detalles curiosos que creo que vale la pena destacar:
1. Hay dos diputados que son hermanos de los mismos padres, Jhonny de Jesús Medina Santos y Juan Agustín Medina Santos, ambos del Partido Revolucionario Moderno (PRM), provincia de Puerto Plata, distritos 1 y 2.
2. Hay un diputado y un marido diputado, Jheyson Amir García Castillo y KinsberlyTaveras Duarte, ambos del PRM, distritos 3 y 5 de la provincia de Santo Domingo.
Y 3. hay tres del congresista, hijo de tres generales: Jorge Manuel Zorrilla González, elegido entre los diputados nacionales aliados a su partido, Cívico Renovador (PCR) y (PRM), hijo del General (r) Jorge Radhamés Zorrilla Ozuna, nacido en Hato Mayor, abogado, presidente y fundador del PCR, fue Comandante en Jefe del Ejército, 2003-2004.
Juan José Rojas Franco, es diputado del PRM, distrito electoral 3, provincia de Santo Domingo, hijo del ex piloto general Juan Bautista Rojas Tavares, nacido en Salcedo, Hermanas Mirabal, luego de ocupar varios puestos de mando en organismos militares, alcanzó el más alto cargo de dirección, Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas.
Y también fue elegido entre los delegados nacionales aliados a su partido, el diputado Elías Wessin Chávez, el Partido Demócrata Cristiano Quisqueyano (PQDC) y Fuerza del Pueblo, hijo del ahora fallecido general, Elías Wessin y. Wessin, nacido en Bayaguana, Monte Plata, también fue jefe de las Fuerzas Armadas.