La política protectora seguida parece no tener base legal, siguiendo los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal Constitucional
A Cuando llegue diciembre, El plazo fijado por el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) es para que las empresas protejan las botellas de agua de los rayos del sol. El cielo se ha ido, confiscado o castigar. bien. de uno a dos salarios mínimos.
Un mandato que continúa sin ser cumplido, teniendo en cuenta una serie de informes de Listín Diario que resumen el proceso como lento y sin solución, luego de visitas a empresas en Santo Domingo, Santiago y Santiago Rodríguez.
La política de protección implementada parece no tener base legal, según los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha El 28 de noviembre de 2024, decidió que Pro Consumidor no tiene facultad de sancionar.
Un día después de que el alto tribunal emitiera su fallo, la organización publicó un comunicado de prensa en el que asegura que este derecho ha sido “ratificado” y “reforzado”. Así comenzó la lucha por interpretar el marco legal. Por supuesto, al tratarse de una sentencia del TC, es un precedente vinculante y obligatorio para todos los organismos públicos.
Mediante sentencia N° TC/0723/24 que se anunció el veredicto, el cuarto de ellos declaró inconstitucional la frase “serán sancionados por el Pro Consumidor”, contenida en el parágrafo del artículo 112 de la ley 166-12, que creó el Sistema Dominicano de Calidad (Sidocal).
Esta cláusula se refiere a “procedimientos sancionadores por incumplimiento”, implementando sanciones por la venta de bienes y servicios deficientes a instalaciones o sistemas de producción que no cumplan con las normas sanitarias, industriales o medidas agrícolas previamente establecidas en normas y reglamentos técnicos nacionales o internacionales.
La violación de esto resultará en sanciones por parte del Pro Consumidor y/o autoridades públicas reguladoras según su jurisdicción legal, con la aclaración de que estas Sanciones deben basarse en informes de verificación y opiniones técnicas del Instituto Dominicano de la Calidad (Indocal), así como en los resultados dados en esta materia por organismos acreditados. laboratorios que operan en el marco de Sidocal.
Por lo tanto, el Tribunal Constitucional declaró nula la cláusula que otorgaba poder sancionador a Pro Nguoi consumo, argumentando que es incompatible “con el principio de razonabilidad previsto en el artículo 40.15 de la Constitución, al no disponer la Ley N° 358-05, especialmente los artículos 17.j), 23, 31.j), 42, 113 y 117, la facultad de imponer sanciones administrativas a los sujetos de gestión.”
Esta Ley 358-05, promulgada en 2005, es lo que creó Pro Consumidor con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera propia, así como patrimonio y personalidad jurídica propios. El párrafo sobre medidas preventivas que no prevé el derecho a sanción está contenido en dicha sentencia.
La dirección ejecutiva podrá imponer medidas preventivas, tales como advertencias, a los sospechosos de haber cometido un delito, mediante acuerdo transaccional, mientras que otros asuntos requieren autorización previa del poder judicial.
Se trata de medidas de decomiso, confiscar o decomisar productos, envases, envases, envases, imprentas. productos, etiquetas, materiales promocionales y más. Se requiere el mismo permiso para la destrucción. del producto, esto ocurrirá después de la sentencia definitiva.
Sin embargo, se reservan el derecho de iniciar procedimientos ante los tribunales competentes.
Se añade autorización judicial previa para prohibir la venta de productos o prestación de servicios, además del cierre de instalaciones que pueda producirse tras una decisión final.
En la segunda parte, las consideraciones y fundamentos de la reciente decisión del TC, los jueces decidieron que «el Pro Consumidor no tiene autoridad clara e inequívoca para sancionar a proveedores de bienes, productos y servicios», sino que «es un proceso que debe ser aprobado por el juez que sabe y juzga». .
Así, el anuncio de sanciones es «contraproducente», dejando llamados a la Asamblea Nacional a legislar «para efectuar una reforma. Un enfoque integral de la responsabilidad y el manejo administrativo está estipulado en la ley. número 11». 358-05, Protección general de los derechos de los consumidores o usuarios, en particular a obtener una autorización clara, inequívoca e inequívoca en relación con el ejercicio de la facultad sancionadora.